Advertido un error en la publicación del Decreto 125/2012, que se efectuó en el Diario Oficial de Galicia número 107, de 6 de junio de 2012, es necesario realizar la siguiente corrección:
– En la página 21697, en el último párrafo del primer guión del artículo 3.1.c), donde dice: «Tal exclusión de uso de estos lodos será aplicable aunque las aguas residuales del establecimiento o planta hayan sido sometidas al pretratamiento del que habla el capítulo I, sección 2, del anexo IV del Reglamento (CE) nº 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del antedicho Reglamento (CE) nº 1069/2009», debe decir: «Tal exclusión de uso de estos lodos solo será aplicable cuando las aguas residuales del establecimiento o planta no hayan sido sometidas al pretratamiento de que habla el capítulo I, sección 2, del anexo IV del Reglamento (CE) nº 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del antedicho Reglamento (CE) nº 1069/2009».