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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2012 Pág. 37745

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de septiembre de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia, del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

La titular del CPR Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la autorización de las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa emite informe favorable, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONE:

Primero. Autorizar la educación secundaria y el bachillerato para personas adultas, en la modalidad presencial, en turno de tarde-noche, en el centro privado que se señala:

Denominación: centro privado Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 6 unidades. Modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales.

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales.

Formación profesional:

– Turno de mañana:

• 1 ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Educación infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Laboratorio de diagnóstico clínico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Prótesis dental (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

– Turno de tarde-noche:

• 1 ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grao medio de Sistemas informáticos y redes (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 ciclos formativos de grado superior de Audiología protésica (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado superior de Ortoprotésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria