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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2012 Pág. 37618

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2012 por la que se convoca un curso de Capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

Dentro de las actividades programadas para el año 2012, de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de Capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, que deberá desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

El curso pretende capacitar al personal que opte a puestos de inspección de servicios sociales o que prestan apoyo a la inspección de servicios sociales en los conocimientos específicos de los diferentes ámbitos de actuación y en las habilidades necesarias para el correcto desarrollo de estas funciones.

Segunda. Personal al que va dirigido

Personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y personal laboral de los grupos I y II con titulación universitaria en las ramas educativa, jurídica o social al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se encuentren en situación de servicio activo, incapacidad temporal por maternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Tercera. Criterios de selección

Para su selección se aplicará el siguiente criterio:

1º Personal que desempeñe o haya desempeñado funciones relacionadas con la inspección de servicios sociales.

2º Personal funcionario con titulaciones en la rama social, jurídica o educativa.

3º Personal laboral con titulaciones en la rama social, jurídica o educativa.

4º Resto del personal funcionario y laboral.

Cuarta. Desarrollo

1. Duración: 120 horas (45 horas lectivas presenciales y 75 horas en línea).

2. Fechas: de 18 de octubre al 12 de diciembre de 2012.

3. Horario: las clases presenciales se desarrollarán de conformidad con el siguiente horario: los jueves de 16.30 a 19.30 horas y los viernes de 8.30 a 14.30 horas.

4. Plazas: 40.

Quinta. Contenido

– Los servicios sociales. La ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistemas de garantías del Sistema gallego de servicios sociales.

– Registro y autorizaciones. Normativa técnica relacionada.

– La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.

– Las actas de inspección. Protección de los derechos. Procedimiento sancionador.

– Servicios comunitarios.

– Inclusión e igualdad.

– Menores.

– Familia e infancia.

– Mayores y discapacidad.

– El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

– Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.

– Otras habilidades del personal inspector.

Sexta. Solicitudes y plazos

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es. No serán admisibles otros modelos de solicitud. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los candidatos.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud oficialmente establecido en el apartado anterior o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

e) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas a efectos de la selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

f) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos recibidos a través de internet.

g) El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 10 de octubre de 2012 a las 14.00 horas.

h) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o en varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando un alumno tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro al que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumno no podrá participar en otros cursos durante el plazo de un año desde que se detecte este hecho.

i) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 62 57, fax 981 54 63 39 o dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP
http:// egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica quienes faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación no fueron seleccionadas por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La EGAP solicitará, en su caso, al centro directivo en el que está adscrita la persona seleccionada o a la jefatura de personal de la entidad correspondiente la documentación acreditativa de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud así como la certificación de que la materia del curso tiene relación con el puesto de trabajo.

c) El personal seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en que desarrolle su cometido o a través de un documento que acredite el hecho alegado. La renuncia debe ser comunicada por escrito, mediante el modelo de renuncia que se publicará en la página web de la EGAP, y con una antelación de tres días hábiles anteriores al inicio del curso con el fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada o no acreditada documentalmente la causa que la produce supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La persona seleccionada deberá comunicarle a la persona responsable de su centro directivo la selección en la actividad en caso de coincidir con el horario de trabajo, pues en este supuesto deberá contar con su autorización, que tendrá que presentarle al comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o a la EGAP. Por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas podrá negarse la asistencia al curso, circunstancia que debe ser comunicada a la EGAP.

e) No serán admitidos, en ningún caso, cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

Octava. Asistencia a los cursos

a) Durante la celebración de la actividad formativa se llevará un control permanente de asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Ello implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y si se realiza un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

b) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que éste finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas. La ausencia, incluso justificada, superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma.

c) la falta de asistencia de un número de horas superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no solo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes podrán ser excluidos de las convocatorias de las actividades formativas de la EGAP durante el plazo de un año contado desde la finalización del curso.

Novena. Realización de pruebas

Para poder superar el curso el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de éste.

Décima. Certificado de aprovechamiento

Para la superación de este curso y la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

Undécima. Modificaciones

La EGAP y la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán suspender el curso si no hubiera un mínimo de alumnos, así como modificar el desarrollo y los contenidos del curso anunciado con el fin de adaptarlo a las necesidades de la Administración, así como a las distintas contingencias que puedan surgir.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2012

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública