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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2012 Pág. 37572

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de septiembre de 2012 por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estudios universitarios durante el curso 2012/13 en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se establecen las bases reguladoras.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las becas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, MECD).

Así, el alumnado de bachillerato que se matricule, por primera vez, en el primer curso de los estudios de grado deberá acreditar una cualificación mínima de 5,5 puntos en las pruebas de acceso, con exclusión, en su caso, de la fase específica. Los alumnos que acceden a través de un título de técnico superior de FP, o títulos equivalentes, deberán tener esta misma nota en la prueba o en las enseñanzas que les permita el acceso a la universidad. De la misma forma, se perfilan las condiciones de acceso al sistema de becas y ayudas del MECD para los alumnos de segundo y posteriores cursos, que deberán acreditar haber superado porcentajes superiores de créditos ECTS a las exigidas hasta el momento, en función de la rama de conocimiento a la que se adscribe el título. De esta manera, en la rama de Ingeniería y Arquitectura deberán haber superado en los últimos estudios cursados el 65 % de los créditos matriculados y en las ramas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, el 90 % de los créditos matriculados.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de minimizar en lo posible los efectos de la entrada en vigor de la nueva normativa estatal y posibilitar el acceso a los estudios universitarios en unos casos, así como evitar su abandono en otros, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con las medidas previstas en esta orden pretende ampliar el alcance de las becas y ayudas, para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de nuestra comunidad autónoma. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Secretaría General de Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de becas o ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a los alumnos que cursen enseñanzas universitarias adaptadas al EEES, conducentes a los títulos oficiales de grado o enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y se procede a su convocatoria.

Artículo 2. Naturaleza y cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en el pago del importe de las tasas y de los precios públicos oficiales por servicios académicos, para el curso 2012/13, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario.

2. Tanto la exención de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente las materias o los créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2012/13, en una única titulación y especialidad.

Artículo 3. Solicitantes

1. Podrán solicitar esta ayuda los alumnos matriculados en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en el curso 2012/13, en las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al EEES, conducentes a los títulos oficiales de grado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Artículo 4. Requisitos académicos

1. Para el alumnado de primer curso que inicia estudios universitarios conducentes a la titulación universitaria de grado en una universidad perteneciente al Sistema universitario de Galicia:

– Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la fase específica, superior a 5 puntos e inferior a 5,5 puntos.

– Estar matriculado en una universidad del SUG, en el curso académico 2012/13, de un mínimo de 60 créditos.

– No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita ayuda.

2. Para el alumno de segundo y posteriores cursos matriculado en estudios universitarios conducentes a la titulación universitaria de grado o equivalente en una universidad perteneciente al Sistema universitario de Galicia:

– Haber sido becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso anterior 2011/12.

– Estar matriculado, en el curso académico 2012/13, de un mínimo de 60 créditos.

– No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita ayuda.

– Haber superado el 60 % de los créditos matriculados en el curso anterior si se trata de estudios pertenecientes a la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura) o el 80 % si se trata de enseñanzas de las ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas.

– No haber superado en el curso anterior el siguiente porcentaje de créditos: 65 % en la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura) o el 90 % en las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Artículo 5. Requisitos de carácter económico

Para tener derecho a beca, los límites de renta familiar máximos serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 11.937,00 euros.

Familias de 2 miembros: 19.444,00 euros.

Familias de 3 miembros: 25.534,00 euros.

Familias de 4 miembros: 30.287,00 euros.

Familias de 5 miembros: 34.370,00 euros.

Familias de 6 miembros: 38.313,00 euros.

Familias de 7 miembros: 42.041,00 euros.

Familias de 8 miembros: 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 6. Presupuesto e importe de las ayudas

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán un total de 583.200 euros con cargo a la partida presupuestaria 15.40.422C.480.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. La ayuda tendrá una dotación económica que comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en los que esté matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2012/13, para el alumnado de primer curso. Para el alumnado de segundo o posteriores cursos la dotación económica comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos matriculados.

3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio correspondiente.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.es, Asimismo, el acceso a la sede electrónica también estará disponible por medio de un enlace en el portal web institucional de la Xunta de Galicia www.xunta.es

El formulario de solicitud que se publica como anexo I a esta orden se corresponde con el modelo ED441C y podrá ser cubierto y confirmado acudiendo a la aplicación informática disponible en dicha dirección de la sede electrónica. Para la presentación en la sede electrónica se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de mas información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

4. En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos sin corregir, variar o marcar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

5. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

6. La presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, a través de certificados electrónicos, por lo que queda liberado el solicitante de presentar la correspondiente certificación.

7. Además del procedimiento previsto anteriormente, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la documentación en formato papel una vez cumplimentado el formulario en formato PDF disponible en la sede, que se presentará firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), para la presentación de instancias.

Artículo 8. Documentación a presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441C) se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Para alumnos que inicien estudios:

a) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o tarjeta de las PAU, que incluya la nota media.

b) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en el que deberá figurar el importe de la matrícula y el número de materias y créditos en los que está matriculado en el curso 2012/13.

c) Certificado municipal de residencia de todos los miembros que compongan la unidad familiar, en el caso de no autorizar su verificación.

d) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica, si procede.

e) Declaración responsable (anexo II).

f) Autorización de solicitud de información de datos de naturaleza tributaria (anexo III).

2. Para continuación de estudios:

a) Extracto del expediente académico actualizado en el que figuren las materias y créditos en los que está matriculado en el curso 2012/13.

b) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en el que deberá figurar el importe de la matrícula y el número de materias y créditos en los que está matriculado en el curso 2012/13.

c) Certificado municipal de residencia de todos los miembros que compongan la unidad familiar, en el caso de no autorizar su verificación.

d) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica, si procede.

e) Declaración responsable (anexo II).

f) Autorización de solicitud de información de datos de naturaleza tributaria (anexo III).

g) Credencial de becario del MECD en el curso 2011/12.

Artículo 9. Requerimiento de documentación o subsanación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería: www.edu.xunta.es/

Las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación serán expuestas el día 20 de diciembre de 2012. Los interesados dispondrán, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Secretaría General de Universidades, de un plazo comprendido entre el día 21 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013, ambos incluidos.

Transcurrido este plazo sin que se rectifiquen las causas de exclusión, se archivará el expediente.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades.

Vocales:

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable en materia de estudiantes.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable en materia de estudiantes.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable en materia de estudiantes.

La persona titular de la Subdirección General de Universidades.

La persona titular del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario/a: una persona funcionaria de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 11. Selección

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función de la renta familiar. La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizarán priorizando las solicitudes en atención a la menor renta familiar per cápita.

3. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para la concesión superase el importe global máximo al que se hace referencia en el artículo 6 de esta orden, estas ayudas se adjudicarán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias, en orden ascendente, empezando por las rentas mas bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate en base al expediente académico de los solicitantes afectados.

4. La renta familiar se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente forma:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

6. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

7. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para obtener los datos necesarios para determinar la renta a los efectos de la ayuda a través de las correspondientes administraciones tributarias.

8. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o los mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiese.

9. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiares.

10. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. En caso contrario se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de beca, computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refieren los apartados anteriores.

11. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un listado de ayudas concedidas con los solicitantes que obtuvieron beca de acuerdo con los criterios fijados. Asimismo, elaborará otro listado de solicitudes denegadas con las causas de exclusión.

12. La propuesta de concesión formulada por la Comisión, así como el listado de solicitudes denegadas, se publicarán en internet, en el epígrafe de Enseñanza/Universidad de la dirección www.edu.xunta.es. Dicha publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución y publicación

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Efectuada la selección por la Comisión, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta de resolución que incluirá una relación de solicitantes seleccionados y otra de solicitudes denegadas con las causas de denegación al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en un pago único por el importe que les corresponda, una vez notificada la resolución de concesión mediante la correspondiente orden de resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hiciesen constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

b) Concurrir a examen de, por lo menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

c) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

d) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación en que sea necesario verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

f) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

g) Informar al órgano que concede de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

No obstante, el alumno beneficiario podrá recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar como complemento de los estudios (Erasmus, asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de idiomas...).

No se podrán otorgar estas becas a aquellos solicitantes que, por su nivel de renta familiar o expediente académico, tengan derecho a percibir ayuda o beca de la convocatoria general del MECD, aunque no la hayan solicitado.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a su revocación con reintegro de las cantidades que corresponda.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseasen o ocultasen hechos o datos que motivasen su concesión.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia.

b) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

c) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

d) No obstante, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente estime que se dan las previsiones del artículo 15.2º d) de la citada Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda

La concesión de las becas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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