En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, se somete a información pública la solicitud presentada por la empresa Fenosa Wind, S.L. para las instalaciones que se describen a continuación:
Solicitante: Fenosa Wind, S.L.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación del proyecto: Parque Eólico Mesía-Santa Cristina.
Municipios afectados: Mesía (A Coruña).
Potencia a instalar: 18 MW.
Presupuesto total: 24.114.507,98 €.
Localización (área de afección):
Parque Eólico Mesía-Santa Cristina
Coordenadas entorno poligonal (UTM, huso 29, edición 1950)
Vértice polígono |
X |
Y |
A |
562.500 |
4.773.500 |
B |
566.000 |
4.773.500 |
C |
566.000 |
4.771.500 |
D |
562.500 |
4.771.500 |
Parque Eólico Mesía-Santa Cristina
Coordenadas aerogeneradores (UTM, huso 29, edición 1950)
Nº aerogenerador |
X |
Y |
1 |
562.902 |
4.772.558 |
2 |
563.827 |
4.772.334 |
3 |
564.444 |
4.772.205 |
4 |
564.711 |
4.772.198 |
5 |
565.056 |
4.772.378 |
6 |
565.676 |
4.772.827 |
Estación anemométrica
Coordenadas UTM (Datum ED50, huso 29)
X |
Y |
563.997 |
4.772.249 |
Características técnicas de las instalaciones:
– Seis aerogeneradores de 3.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico con una altura de 99 metros y un diámetro de rotor de 101 metros.
– Seis centros de transformación de potencia unitaria 3.500 kVA y con relación de transformación de 0,4/20 kV, instalados en el interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red eléctrica enterrada a 20 kV de interconexión entre los centros de transformación 0,4/20 kV de los aerogeneradores y la subestación transformadora 20/220 kV del parque, compuesta por 2 circuitos con conductor tipo RHZ1 OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al.
– Subestación transformadora 20/220 kV constituida por un parque de intemperie, compuesto por dos posiciones de salida de línea aérea con módulos HIS de 220 kV, un sistema de simple barra de operación, y una posición de transformador de potencia 21 MVA (ONAN/ONAF) y relación de transformación 220/20 kV, también con un modulo HIS 220 kV, celdas de media tensión 20 kV alojadas en el edificio de control, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV, aparatos de medida, protección, telemando y control.
– Una estación anemométrica equipada con un conjunto de sensores meteorológicos montados sobre torre metálica de celosía de 99 metros de altura y un sistema de adquisición de datos programable.
Objeto de la información pública:
La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones. Esta declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, la necesidad de la urgente ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
El estudio de impacto ambiental.
El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados.
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación del anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el expediente, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, sita en el Edificio Administrativo Monelos, calle Vicente Ferrer, nº 2, 15071 A Coruña, y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación o de la notificación individual.
A idénticos efectos y en el plazo de 30 días que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones del Parque Eólico Mesía-Santa Cristina se podrá examinar en esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, así como en el Ayuntamiento de Mesía y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Asimismo, se podrá examinar el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal en el Ayuntamiento de Mesía y en las dependencias de esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña.
Una vez finalizado el plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria.
Esta publicación se hace igualmente a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los interesados que sean desconocidos, o cuando se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien, se intentada la notificación, no se pudiera realizar, las diligencias relativas al expediente se entenderán con el Ministerio Fiscal en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
A Coruña, 13 de agosto de 2012
P.A. (Artículo 39.3 del Decreto 324/2009; DOG nº 117, de 17 de junio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial