En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública la solicitud de la empresa Vento Continuo Galego, S.L., de las instalaciones que a continuación se describen:
Título: Parque Eólico Monte Arca.
Solicitante: Vento Continuo Galego, S.L.
Domicilio social: carretera Fuencarral-Alcobendas, 44, campus Tribeca, edificio 4 A, 2ª planta, oficinas 35-36, 28108 Alcobendas.
Municipios afectados: A Estrada.
Superficie afectada: 288,79 ha.
– Emplazamiento: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal:
X |
Y |
540.793 |
4.720.731 |
541.661 |
4.722.172 |
543.000 |
4.721.452 |
543.000 |
4.720.876 |
541.216 |
4.720.000 |
540.839 |
4.720.000 |
Las coordenadas de los aerogeneradores son:
X |
Y |
542.056 |
4.721.695 |
542.268 |
4.721.433 |
542.453 |
4.721.140 |
542.798 |
4.721.242 |
541.479 |
4.721.099 |
541.589 |
4.720.658 |
541.045 |
4.720.638 |
541.057 |
4.720.206 |
– Características técnicas del parque eólico:
• 8 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.
• Potencia total admitida: 24 MW.
• Producción neta anual estimada: 84,38 GWh/año.
• Presupuesto total: 27.230.133,43 euros.
– Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
• 8 transformadores de 3.350 kVA instalados en el interior del aerogenerador, con una relación de transformación 0,65/20 kV.
• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV.
• Subestación transformadora equipada con transformador de 30 MVA, relación de transformación 20/132 kV, aparellaje de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipamiento auxiliar.
– Objeto de la información pública:
• Estudio ambiental.
• Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico.
• La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
– Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de derechos afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación del anexo que se inserta con esta resolución, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las alegaciones que consideren oportunas, en esta jefatura territorial sita en la avda. Fernández Ladreda, nº 43, de Pontevedra (36003), en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de esta resolución o notificación individual.
Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico se podrá examinar en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Pontevedra, en el Ayuntamiento de A Estrada, y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, y se podrán presentar ante la misma cuantas alegaciones se consideren dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Terminado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Esta publicación se hace igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.
Pontevedra, 17 de julio de 2012
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra