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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36754

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de septiembre de 2012 por la que se convocan plazas de residencia y de manutención en los centros residenciales docentes del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, para el curso académico 2012-2013.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, en los artículos 9.2.b) y 24 hace referencia a la prestación de servicios complementarios por los centros, al sistema de acceso de los alumnos a los mismos y a las ayudas, y, en su disposición final, faculta a la Consellería del Medio Rural y del Mar para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación náutico y marítimo-pesquera, con especial incidencia en la formación permanente de adultos y ciclos formativos de grado medio y superior.

Por lo expuesto, la Consellería del Medio Rural y del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas de residencia y manutención durante los días lectivos del curso escolar 2012-2013, en los centros residenciales docentes del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y de la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, dependientes de la consellería competente en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera.

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrá ser beneficiario de las plazas de residencia y manutención todo el alumnado que durante el curso académico 2012-2013 realice los siguientes estudios:

a) Marítimo-pesqueros.

– Ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Náutico-pesqueros.

– Capitán de pesca, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las dos modalidades siguientes:

a) En régimen de residencia y manutención.

b) En régimen de manutención en los comedores de los centros residenciales docentes.

Artículo 4. Plazas en régimen de residencia y manutención

Esta modalidad supone la utilización gratuita de los servicios residenciales del centro.

El personal residente podrá disfrutar de la plaza de residencia durante los días lectivos del curso escolar solicitado (la salida de la residencia se efectuará a las 16.45 horas del viernes o víspera de días festivos), excepto la pernocta en la víspera de días festivos.

Artículo 5. Plazas en régimen de manutención

La plaza en régimen de manutención supone la utilización gratuita de los servicios de comedor del centro.

Podrán solicitar plaza en régimen de manutención los/las alumnos/as que, además de acreditar documentalmente que cumplen con los requisitos generales del artículo 2 de esta orden, tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente, o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

El horario del servicio en pensión completa abarca desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 22.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos a las 16.45 horas.

Artículo 6. Requisitos de los/las aspirantes

Podrán ser adjudicatarios/as de las plazas convocadas en esta orden los/las alumnos/as que cursen los estudios señalados en el artículo 2 en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo o en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, y cumplan con la condición de imposibilidad de trasladarse a su domicilio diariamente cuando el tiempo invertido en el desplazamiento, por los medios habituales de transporte público, sea superior a 60 minutos en cada uno de los trayectos, o bien que por razón de incapacidad física del/de la solicitante, sea inadecuado el desplazamiento diario del/de la mismo/a al centro docente. Y además deberán reunir los siguientes requisitos:

– Ser ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

– No ser repetidor/a.

– Estar matriculados/as en el curso académico 2012-2013 en un curso completo de los contemplados en el artículo 2 de esta orden.

– Haber presentado en plazo la documentación correspondiente para las convalidaciones a las que tuviese derecho.

– Para el caso de los estudios náutico-pesqueros, haber cumplidos 16 años, como mínimo, en el año 2012.

Artículo 7. Solicitudes

1. El alumnado que inicie o promocione dentro de un mismo ciclo tendrá que realizar la reserva de plaza, cumplimentando el impreso oficial disponible en el centro según el modelo que se recoge en el anexo de esta orden, y presentarlo en la secretaría del centro con anterioridad al 1 de octubre de 2012.

2. Todos/as los/las alumnos/as que soliciten plaza para los estudios establecidos en el artículo 2.b) de esta orden deberán cumplimentar el impreso oficial disponible en el centro, según el modelo que se recoge en el anexo de esta orden, y presentarlo 15 días antes del inicio del curso al que opta en la secretaría del centro.

Artículo 8. Criterios de adjudicación de las plazas

1. La adjudicación de las plazas se hará según un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico y otras circunstancias familiares reguladas en los siguientes apartados.

La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine el orden de adjudicación. No tendrán derecho a la adjudicación de plaza al amparo de esta orden los solicitantes que superen el límite de 18.000,01 euros de la renta per cápita según lo recogido en el apartado 2.b.6) de este artículo.

2. En caso de que los/las solicitantes hubieran obtenido el mismo coeficiente, tendrán preferencia los/las que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector, y dentro de estos, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

a) Rendimiento académico del último curso realizado.

– Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

– Nota media de notable: 3 puntos.

– Nota media de bien: 2 puntos.

– Nota media de suficiente: 1 punto.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las materias cursadas, se obtendrá la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos donde las calificaciones se hacen de 1 a 10, se seguirán las equivalencias que a continuación señalamos:

Sobresaliente: 9-10.

Notable: 7-8.

Bien: 6.

Suficiente, apto, validado: 5.

b) Renta familiar.

1b) Renta familiar per cápita.

b.1) La renta familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda a partir de las tablas de baremación. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2011 por todos los miembros de dicha unidad. Este extremo se acreditará mediante la declaración del IRPF, presentada por cada uno de dichos miembros.

b.2) Para la determinación de la renta familiar se sumará el importe íntegro de las retribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el ejercicio 2011 por todos los miembros de la unidad familiar.

b.3) Miembros computables.

Se consideran miembros de la unidad familiar los padres, los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los/las de mayor edad, cuando se trate de disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado municipal de empadronamiento.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación, de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

b.4) En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante.

b.5) En los casos en que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de renta y patrimonio familiar a efectos de bolsa se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el antedicho apartado b.3).

b.6) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

1. Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

2. De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

3. De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

4. De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 punto.

5. De 15.000,01 hasta 18.000 euros: 0 puntos.

6. A partir de 18.000,01 euros no se tendrá derecho a la percepción de ayuda según se establece en el artículo 8.1º de esta orden.

c) Circunstancias familiares.

c.1) A los/las solicitantes que tengan hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se le añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

c.2) A los/las aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) A los/las aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto; de 2ª clase y honor, 2 puntos.

c.4) A los/las aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 9. Comisión de evaluación

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y la posterior selección de adjudicatarios/as, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente/a: el/la jefe/a de Coordinación del Área del Mar correspondiente, o persona en quien delegue.

Secretario/a: el/la secretario/a del centro, que actuará como secretario/a de la comisión.

Vocales:

El/la director/a del centro.

El/la jefe/a de estudios del centro.

El/la jefe/a de servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, o persona en quien delegue.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a que se refiere el apartado anterior se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación

1. La Comisión de Evaluación (en adelante, la Comisión) dictará la propuesta de resolución provisional motivada para su posterior elevación al órgano competente para resolver, en la que figurará la relación provisional de admitidos y excluidos debidamente motivada.

2. Publicada dicha resolución provisional en el tablón de anuncios del centro y en la jefatura de coordinación del Área del Mar de su ámbito, los/las solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y dictará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero; las alegaciones se entenderán resueltas en la resolución de adjudicación definitiva.

Artículo 11. Resolución de concesión y modificación

1. El/la secretario/a general del Mar, a propuesta de la Comisión, resolverá por delegación expresa del/de la conselleiro/a con competencias en la materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera la adjudicación definitiva de las plazas disponibles, que se expondrá en el tablón de anuncios del centro y en la jefatura de coordinación de Área del Mar de su ámbito.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las plazas, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación.

Artículo 12. Duración del procedimiento

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de adjudicación de plazas será de 6 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el referido plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 13. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los/las alumnos/as se incorporarán a la residencia al inicio del curso; no obstante dicha incorporación no es definitiva y quedará condicionada a lo que se deduzca de la adjudicación definitiva de las plazas disponibles.

2. Las personas incorporadas quedarán sujetas a las normas de régimen interno del centro, que serán expuestas cada curso en el tablón de anuncios de los centros.

3. En el momento de incorporación al centro, el/la residente acreditará mediante certificado médico oficial no padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El personal adjudicatario definitivo de plazas que no se incorpore al centro residencial en las fechas señaladas al efecto decaerá en su derecho a ocuparla, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados previa su valoración por la Comisión.

2. La pérdida de la condición de alumno/a del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la plaza determinará la pérdida automática de la misma.

3. Igualmente, cesarán en el uso de las plazas en régimen de residencia y manutención como consecuencia de sanción disciplinaria o cuando el/la alumno/a no acuda con regularidad a las clases lectivas y después de un informe previo de la Dirección del centro.

Artículo 15. Alumnos/as con plaza de residencia que realicen la formación en centros de trabajo (FCT)

Los/las alumnos/as con plaza en la residencia que se incorporen a la formación en centros de trabajo en empresas situadas en un radio de 5 km de distancia al centro podrán seguir usando la residencia hasta la finalización de la formación en dicha empresa.

Artículo 16. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Artículo 17. Obligaciones del/de la beneficiario/a

1. El/la beneficiario/a de las plazas convocadas en esta orden está obligado/a al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Además, está obligado/a a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, a través del procedimiento regulado en los artículos 37 y siguientes de la misma ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellería competente en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional primera

En su caso, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, podrán solicitarse las plazas de residencia disponibles a lo largo del curso lectivo 2012-2013 en los centros residenciales docentes del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero para los cursos de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería competente en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquero publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios/as de las plazas adjudicadas en sus modalidades de residencia y manutención o solamente manutención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la referida página web.

Disposición adicional tercera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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