Las publicaciones del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y del Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 289/2003, incorporan a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
En el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, se establece que, para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, se utilizarán sólo materiales de base autorizados.
El apartado 2 de dicho artículo dice que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el apartado 2 del artículo único del Real decreto 1220/2011 que modifica el apartado 3 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural y del Mar, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura, a la Dirección General de Montes, como órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el articulo 4 del mencionado decreto.
Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Montes procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.
El artículo 13.1 del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo de Garantía Agrícola recoge las funciones de la Secretaría General de Medio Rural y Montes.
En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías identificado, seleccionado y cualificado, conforme a lo dispuesto en los anexos II, III y IV, respectivamente, del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa aplicable, la Secretaría General de Medio Rural y Montes mediante la Resolución de 11 de julio de 2012, procedió a la autorización de tres unidades de admisión de la categoría «material identificado» de Quercus robur L.; de una unidad de admisión de la categoría «material seleccionado» de Pseudotsuga menziesii Franco.; de una unidad de admisión de la categoría «material seleccionado» de Quercus rubra L.; de una unidad de admisión de la categoría «material cualificado» de Prunus avium L. y de siete unidades de admisión de la categoría «material cualificado» de híbridos artificiales de Castanea sativa Mill. en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparece relacionado en el anexo de esta orden, así como a su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2012
Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes