Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2012 Pág. 36539

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, por la que se da publicidad a la aprobación de unidades de admisión y a su inclusión en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

Las publicaciones del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y del Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 289/2003, incorporan a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.

En el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, se establece que, para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, se utilizarán sólo materiales de base autorizados.

El apartado 2 de dicho artículo dice que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.

Asimismo, el apartado 2 del artículo único del Real decreto 1220/2011 que modifica el apartado 3 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural y del Mar, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura, a la Dirección General de Montes, como órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el articulo 4 del mencionado decreto.

Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Montes procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.

El artículo 13.1 del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo de Garantía Agrícola recoge las funciones de la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías identificado, seleccionado y cualificado, conforme a lo dispuesto en los anexos II, III y IV, respectivamente, del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa aplicable, la Secretaría General de Medio Rural y Montes mediante la Resolución de 11 de julio de 2012, procedió a la autorización de tres unidades de admisión de la categoría «material identificado» de Quercus robur L.; de una unidad de admisión de la categoría «material seleccionado» de Pseudotsuga menziesii Franco.; de una unidad de admisión de la categoría «material seleccionado» de Quercus rubra L.; de una unidad de admisión de la categoría «material cualificado» de Prunus avium L. y de siete unidades de admisión de la categoría «material cualificado» de híbridos artificiales de Castanea sativa Mill. en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparece relacionado en el anexo de esta orden, así como a su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2012

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes

ANEXO

Especie: Quercus robur L.


reg.

Código

gallego

Código

estatal

Localización

Propiedad

Provincia

Término municipal

Solicitante

autorización del material de base

Longitud

Latitud

Alt.

(m)

Superficie (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad

MB

189

ES/27/qro/1/01/1/1/1

FS-41/01/27/007

Pazo de Cartelos - Cartelos

Particular

Lugo

Carballedo

Secretaría General de Medio Rural y Montes

7º50´00´´O

42º34´00´´N

600

45,00

I

FS

Autóctono

190

ES/15/qro/1/01/1/1/1

RS-41/01/15/003

Casa do Gado (Pazo)

Particular

A Coruña

Sobrado

Secretaría General de Medio Rural y Montes

8º00´00´´O

43º02´00´´N

480

12,00

I

FS

Autóctono

191

ES/36/qro/1/01/1/1/1

RS-41/01/36/003

Cachafeiro

Municipal

Pontevedra

Forcarei

Secretaría General de Medio Rural y Montes

8º19´00´´O

42º34´00´´N

580

1,10

I

FS

Autóctono

Especie: Pseudotsuga menziesii Franco.

Nº reg.

Código

gallego

Código

estatal

Localización

Propiedad

Provincia

Término municipal

Solicitante

autorización del material de base

Longitud

Latitud

Alt. (m)

Superficie (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad MB

192

ES/36/pme/2/01/2/2/2

RS-34/01/36/001

Monte Agüeiros,

núm. 1 UP

Arosa

Entidad Local Menor de Arcos da Condesa

Pontevedra

Caldas de Reis

Secretaría General de Medio Rural y Montes

8º37´17´´O

42º35´34´´N

220

1,50

S

RS

No autóctono

Especie: Quercus rubra L.

Nº reg.

Código gallego

Código

estatal

Localización

Propiedad

Provincia

Término municipal

Solicitante

autorización del material de base

Longitud

Latitud

Alt. (m)

Superficie (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad MB

193

ES/32/qru/2/05/2/2/2

RS-48/05/32/001

Rouso - Trandeiras

Particular

Ourense

Xinzo de Limia

Secretaría Xeral do Medio Rural e Montes

7º39´42´´O

42º6´42´´N

620

1,78

S

RS

No autóctono

Especie: Prunus avium L.

Nº reg.

Código gallego

Código estatal

Nombre clon

Solicitante autorización del material de base

Cat. MFR

Tipo MB

194

ES/-/pav/3/-/5/2/2

CL-Q-95/Lourizán-2

Lourizán-2

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

Subdirección General de Innovación e Experimentación Agroforestal

Cualificado

Clon

Especie: Híbridos artificiais de Castanea sativa Mill.

Nº reg.

Código gallego

Código estatal

Nombre clon

Solicitante autorización del material de base

Cat. MFR

Tipo MB

195

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_C003

Maceda_C003

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

196

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_C004

Maceda_C004

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

197

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_C042

Maceda_C042

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

198

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_C053

Maceda_C053

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

199

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_P011

Maceda_P011

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

200

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_P042

Maceda_P042

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

201

ES/-/csa/3/-/5/2/2

CL-Q-721/Maceda_P043

Maceda_P043

Tragsa, S.A. – Viveiro de Maceda

Cualificado

Clon

Alt.: altitud.

Cat.: categoría.

MFR: material forestal de reproducción.

MB: material de base.

I: material identificado.

S: material seleccionado.

CU: material cualificado.

FS: fuente semillera.

RS: rodal selecto.