De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Jefatura de Coordinación del Área del Mar de Vigo, c/ Concepción Arenal, 8.
Nº de expediente: PESAN1 2011/000879-5.
Denunciado: José Bahamonde Piñeiro.
DNI: 36033542-V.
Dirección: calle Coruña 10-1º A, A Guarda (Pontevedra).
Precepto infringido: 137.B.2.
Sanción: 10.000 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2012/000248-5.
Denunciado: Iván Peón Torres.
DNI: 76826374-A.
Dirección: Reis, 2, Sanxenxo (Pontevedra).
Precepto infringido: 136.B.4, 137.B.5.
Sanción: 560 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2012/000266-5.
Denunciado: Ángel Lorenzo Carro.
DNI: 35436456-B.
Dirección: Os Castriños, 14, A Illa de Arousa (Pontevedra).
Precepto infringido: 137.A.1, 137.B.2.
Sanción: 801 euros.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario, se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario los interesados deberán recoger en dicha Jefatura de Coordinación de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifiesten el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Vigo, 17 de agosto de 2012
Gerardo Zugasti Enrique
Jefe territorial de Pontevedra