Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 4 de septiembre de 2012 Pág. 35187

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 19 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se les notifica a las personas interesadas que se indican en el anexo el acuerdo de inicio del procedimiento de desahucio por ocupación sin título legal DT-003/12.

De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se les notifica a las personas interesadas el acuerdo de inicio del procedimiento de desahucio por ocupación sin título legal que se detalla en el anexo.

Pontevedra, 19 de julio de 2012

(Decreto 317/2009, de 4 de junio)
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

ANEXO

Expediente: DT-003/12.

Nombre: Pedro Martínez Pérez y Herminia de las Mercedes dos Reis Domínguez.

Dirección: calle Val Miñor, nº 5, 9º C, Vigo, Pontevedra.

Asunto: notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de desahucio administrativo por ocupación sin título legal DT-003/12.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados disponen de un plazo de quince días, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Podrán también reconocer expresamente su responsabilidad mediante la entrega de las llaves de la vivienda.

Se advierte que, de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de inicio se podrá considerar propuesta de resolución.