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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Pág. 34540

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2012, del presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, crea y regula la Agencia Gallega de las Industrias Culturales como agencia pública autonómica, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, y facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones, y adscrita a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

El Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en su artículo 15 establece las atribuciones del presidente del Consejo Rector, y teniendo en cuenta la cantidad y variedad de funciones propias, es conveniente acudir a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y en la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,

SE RESUELVE:

Primero

Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agadic las siguientes atribuciones:

a) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic, hasta el límite de los convenios que deben ser autorizados por el Consello de la Xunta.

Segundo

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en este acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en este acuerdo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendido en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en este acuerdo y para, si es el caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

Tercero

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en este acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales