En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia, se somete a información pública la solicitud presentada por Fenosa Wind, S.L. para las instalaciones que se describen a continuación:
Solicitante: Fenosa Wind, S.L.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación del proyecto: Parque Eólico Corda-Cruceiro.
Municipio afectado: Vilasantar.
Potencia a instalar: 30 MW.
Presupuesto total: 37.737.887,22 €.
Localización del emplazamiento (área de afección):
UTMX |
UTMY |
|
1 |
573.500 |
4.771.500 |
2 |
576.000 |
4.771.500 |
3 |
578.000 |
4.768.500 |
4 |
578.000 |
4.767.000 |
5 |
577.500 |
4.766.500 |
6 |
576.500 |
4.766.500 |
7 |
576.000 |
4.767.000 |
8 |
573.000 |
4.771.000 |
Aerogeneradores.
Aero |
UTMX |
UTMY |
1 |
573.495 |
4.771.125 |
2 |
573.693 |
4.770.971 |
3 |
573.875 |
4.770.793 |
4 |
574.331 |
4.771.025 |
5 |
574.491 |
4.770.815 |
6 |
577.183 |
4.768.256 |
7 |
577.349 |
4.767.323 |
8 |
577.601 |
4.767.251 |
9 |
576.432 |
4.767.046 |
10 |
576.625 |
4.766.916 |
Torre anemométrica.
X |
Y |
|
Torre norte |
574.305 |
4.770.641 |
Torre sur |
577.495 |
4.767.399 |
Características técnicas de las instalaciones:
10 aerogeneradores Enercon E-101 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria y 99 metros de altura de buje.
10 centros de transformación de 3.500 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,400/30 kV, Dyn5, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con el correspondiente aparellaje de maniobra y protección.
Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vial o bien en terreno libre, para la evacuación de la energía generada e interconectando los centros de transformación 0,400/30 kV y la subestación transformadora 220/30 kV.
Subestación transformadora híbrida de intemperie, equipada con transformador de 35 (ONAN/ONAF) MVA y relación de transformación 220/30 KV, celdas de media tensión 30 KV, transformador de servicios auxiliares de 100 KVA y relación 30/0,400 KV, aparellaje de medida, protección, telemando y control.
2 torres anemométricas de celosía arriostrada TV95 400 clase III de 99 m de altura.
Objeto de la información pública:
La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidade pública de las instalaciones. Esta declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/2007, la necesidad de la urgente ocupación para los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
El estudio de impacto ambiental.
El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de los predios y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación del anexo de esta resolución, así como de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hubiesen sido omitidos, para que puedan examinar el expediente en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Monelos, calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación o de la notificación individual.
A idénticos efectos y en el plazo de treinta (30) días que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones del Parque Eólico Corda-Cruceiro podrá examinar en la Jefatura Territorial de Economía e Industria de A Coruña, así como en el Ayuntamiento de Vilasantar y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Asimismo, se podrá examinar el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal en el ayuntamiento de Vilasantar y en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Industria de A Coruña.
Una vez finalizado el plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria.
Esta publicación se hace igualmente a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los interesados que sean desconocidos, o cuando se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien, si intentada la notificación, no se pudiese realizar. Las diligencias relativas al expediente se entenderán con el Ministerio Fiscal en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
A Coruña, 4 de julio de 2012
Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña