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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33236

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1217/2009-MDM).

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1217/2009-MDM.

Materia: jubilación.

Recurrente: Juan Manuel Freire Tajes.

Entidades contra las que se recurre: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, empresa Felipe Martínez Bouzas y Herederos de Fernando de Castro Fernández.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, demanda 288/2007.

En las actuaciones recurso de suplicación número 1217/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 288/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña promovidos por Juan Manuel Freire Tajes contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la empresa Felipe Martínez Bouzas y Herederos de Fernando de Castro Fernández, sobre jubilación, con fecha de 23 de julio de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Francisco Varela Míguez, en la representación que tiene acreditada de Juan Manuel Freire Tajes, contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Felipe Martínez Bouzas y Herederos de Fernando de Castro Fernández, sobre jubilación, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, estimando la demanda y declarando el derecho del actor a percibir pensión de jubilación anticipada, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por esta declaración y a que se la abone en cuantía del 72 % del porcentaje que corresponda por razón de cotización y sobre una base reguladora mensual de cuatrocientos noventa y seis euros con setenta y cinco céntimos (496,75 euros), en catorce pagas anuales, con las revalorizaciones y mejoras que procedan legal y reglamentariamente y con efectos económicos de 5 de diciembre de 2006, y desestimando la demanda formulada contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Felipe Martínez Bouzas y Herederos de Fernando de Castro Fernández, debemos absolver y absolvemos a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Felipe Martínez Bouzas, con último domicilio conocido en Muros (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de julio de 2012

El secretario judicial