Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33232

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (922-2009 PM).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 922/2009 PM.

Materia: jubilación.

Recurrente: Instituto Social de la Marina.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, José Piñeiro Barreiro, Valeforce Engineering España, S.L., Ecodragas, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, demanda 479/2008.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 922/2009 a que se refiere el encabezamiento, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 479/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo promovidos por José Piñeiro Barreiro contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Valeforce Engineering España, S.L., Ecodragas, S.L. sobre jubilación, con fecha 19 de julio de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que con estimación del recurso interpuesto por el Instituto Social de la Marina, anulamos la sentencia que con fecha 29 de octubre de 2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado número 4 de los de Vigo, al objeto de que con plena libertad de criterio se dicte nueva resolución que subsane las deficiencias que hemos expresado en nuestra fundamentación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, a fin de que sirva de notificación en forma a Valeforce Engineering España, S.L., Ecodragas, S.L., con último domicilio conocido en Algeciras-Cádiz, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de julio de 2011

La secretaria judicial