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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2012 Pág. 32477

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1046/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1046/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Moisés Arguello contra la empresa Casona Coruña, S.L., y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 15.6.2012 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Carlos Moisés Arguello, con NIE X8845355S contra la empresa Casona Coruña, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, y condeno a la entidad demandada a que le abone al actor la suma de 4.339,93 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casona Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial