En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo) y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Eólica de Cordales Bis, S.L. para las instalaciones que a seguir se describen:
Características generales del parque eólico Cordal de Montouto-Pando |
|
Peticionario: |
Eólica de Cordales Bis, S.L. |
Domicilio social: |
Avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña |
Situación: |
Ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo) |
Zona: |
9 |
Área de desarrollo eólico (ADE) |
Cordal de Montouto |
Poligonal de delimitación del parque |
Posiciones de los aerogeneradores |
|||||
Vértice |
UTM X |
UTM Y |
Aero |
UTM X |
UTM Y |
Ayuntamiento |
1 |
583.500 |
4.790.000 |
MP1 |
585.446,0 |
4.789.238,57 |
Aranga |
2 |
588.000 |
4.790.000 |
MP2 |
585.459,4 |
4.788.922,00 |
Aranga |
3 |
588.000 |
4.786.500 |
MP3 |
585.554,8 |
4.788.650,00 |
Aranga |
4 |
587.000 |
4.785.000 |
MP4 |
585.679,2 |
4.788.399,00 |
Aranga |
5 |
586.000 |
4.785.000 |
MP5 |
586.943,5 |
4.788.343,00 |
Guitiriz |
6 |
586.000 |
4.788.000 |
MP6 |
587.002,9 |
4.788.063,00 |
Guitiriz |
7 |
583.500 |
4.788.000 |
MP7 |
587.082,2 |
4.787.563,00 |
Guitiriz |
Coordenadas torre meteorológica |
MP8 |
587.286,9 |
4.787.073,00 |
Guitiriz |
||
UTM X |
UTM Y |
Ayuntamiento |
MP9 |
587.459,3 |
4.786.882,00 |
Guitiriz |
586.981 |
4.787.750 |
Guitiriz |
MP10 |
586.660,0 |
4.785.603,00 |
Guitiriz |
MP11 |
586.721,2 |
4.785.248,00 |
Guitiriz |
Potencia instalada: |
33 MW |
Producción neta: |
106.340 MWh/año |
Horas equivalentes netas: |
3.222 |
Presupuesto total: |
30.775.412,89 euros |
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
• 11 aerogeneradores ENERCON E-101 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 99 metros y con un diámetro de rotor de 101 metros.
• 11 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.350 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,4/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• 1 torre meteorológica autoportante de 100 metros de altura.
• Red subterránea de media tensión (30 kV) distribuida en dos circuitos, con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,4/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
• Subestación transformadora 132/30 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 39 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación y autorización administrativa de las instalaciones descritas.
• Estudio de impacto ambiental, a efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a efectos de su aprobación.
• Relación de bienes y derechos afectados a efectos de la declaración de utilidad pública, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estos documentos permanecerán expuestos al público y podrán examinarse, durante el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación de esta resolución o de su notificación individual, en esta dirección general (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5-4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña) y de Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).
A idénticos efectos, y durante el mismo plazo, el proyecto sectorial podrá examinarse en los ayuntamientos de Aranga (plaza Maestro Mosquera, 1, 15317 Aranga) y Guitiriz (calle Ayuntamiento, 4, 27300 Guitiriz) y el estudio de impacto ambiental en esos mismos ayuntamientos, en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña (plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña) y Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubieran sido omitidas, para que, en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Esta publicación se efectúa, asimismo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada esta, no se pudiera practicar.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2012
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas