Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Begonte dispone como documento de planeamiento municipal unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente con fecha 4 de abril de 1997.
2. Con fecha 22 de enero de 2004 el Consello da Xunta de Galicia declaró de incidencia supramunicipal el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia y, con fecha 27 de mayo de 2004, adoptó el acuerdo por el que se aprueba definitivamente dicho plan sectorial, que prevé 39 parques empresariales en toda la comunidad, entre ellos el parque empresarial de Pacios-Baamonde, en el ayuntamiento de Begonte (Lugo).
3. El proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia el 15 de febrero de 2007, publicado por Resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el DOG n º 42, de 28 de febrero de 2007, a efectos de lo establecido por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Este proyecto sectorial determina como sistema de actuación el de expropiación.
4. Este parque empresarial tiene una superficie de 1.062.151 m2, contempla el área destinada a usos industriales con un porcentaje del 61,43 % del ámbito de actuación, además de los correspondientes equipamientos comerciales, sociales, deportivos y zonas verdes, y se encuentra al noroeste del ayuntamiento de Begonte, próximo al límite con el ayuntamiento de Guitiriz, en la confluencia de la carretera N-634 con la autovía A-6 al lado derecho en sentido Vilalba, por lo que esta actuación supone una ampliación de las zonas industriales del municipio de Begonte, aunque con una clara vocación supramunicipal y estratégica para Galicia, debido a su situación también en el cruce de dos importantes infraestructuras vertebradoras, las autovias A-6 y A-8, de reciente puesta en servicio en la zona.
5. Dicho Acuerdo de 15 de febrero de 2007 declara también la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este parque empresarial, lo que legitima el derecho de expropiación.
6. Declara, asimismo, de marcado carácter territorial las obras previstas en el proyecto sectorial a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, y en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en adelante LOUG.
7. Despues de la redacción del correspondiente proyecto de expropiación, por Resolución de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 154, de 7 de agosto) se aprueba definitivamente el expediente de expropiación forzosa seguido por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde, en el ayuntamiento de Begonte, conforme a lo previsto en los artículos 143 y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
8. Visto que en la ejecución del parque empresarial de Pacios Baamonde se requiere, por su envergadura, la dotación de una nueva infraestructura de saneamiento, es por lo que se acuerda la presente resolución al inicio del expediente expropiatorio de bienes y derechos que se precisan para la construcción de esa necesaria infraestructura, consistente en un colector de saneamiento, que dote del citado servicio al parque empresarial. De este modo, las fincas que se relacionan en el anexo que se adjunta deben ser expropiadas a sus titulares en la forma y en las superficies que se detallan, por resultar afectadas por la implantación de la obra del colector de saneamiento. Igualmente, y teniendo en cuenta las facultadas previstas en los artículos 108 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, se señala en el anexo indicado las superficies que serán objeto de ocupación temporal.
9. El director general del IGVS, el día 2 de mayo de 2011, dictó resolución por la que se acuerda el inicio del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, y se somete a información pública el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de los servicios exteriores y saneamiento del parque empresarial de Pacios-Baamonde en el ayuntamiento de Begonte, por el plazo de un mes, anunciándose en el DOG nº 111 de 10 de junio de 2011 y en el diario El Progreso de Lugo de fecha 14 de junio de 2011 y teniendo el IGVS la condición de beneficiario de la actuación.
10. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de las correspondientes hojas de tasación y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 143.4 de la LOUG.
11. También se realizó anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento y notificación mediante la publicación en el BOP de fecha 14 de octubre de 2011 para aquellos propietarios a los que no se consiguió entregar la notificación por resultar desconocidos, por ignorarse dirección o porque, intentada ésta, no se pudo practicar la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
12. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.5 de la LOUG, con fecha 15 de junio de 2011 se dio traslado del expediente al Ayuntamiento, para el trámite de audiencia, y se dio traslado de la relación de titulares, bienes y derechos afectados al Ministerio Fiscal con fecha 17 de junio de 2011, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
13. Según certificación de 1 de marzo de 2012, del jefe del Servicio Jurídico del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Lugo, durante el período de información pública se presentaron 7 alegaciones correspondientes a 16 fincas, aceptándose parcialmente 59 y desestimándose 7. Como consecuencia de esto, se acompaña relación definitiva de bienes y derechos afectados en el anexo de esta propuesta de resolución.
14. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió, con fecha 8 de marzo de 2012, el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial a esta consellería para su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.6 de la LOUG.
Fundamentos jurídicos:
Primero. La competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para iniciar este procedimiento, como Administración actuante, viene determinada por la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto, en virtud de lo previsto en los artículos 41, apartados 1 y 2 y 45, y su competencia en materia de gestión urbanística, como Administración actuante, reconocida en el artículo 225.2.b) de la LOUG, por el que puede optar por la aplicación del procedimiento de tasación conjunta, según lo dispuesto en el artículo 142.2 de dicha ley.
Segundo. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOUG.
Tercero. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 143.1 de la LOUG:
– Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares de los bienes y derechos que se precisa ocupar.
– Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
– Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contiene no sólo el valor del suelo, sino también las correspondientes a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Cuarto. Los terrenos objeto de expropiación se encuentran comprendidos dentro del ámbito del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde en el ayuntamiento de Begonte (Lugo), que fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia el 15 de febrero de 2007. En dicho proyecto sectorial se fija un único sector a desarrollar por el sistema de expropiación.
A la vista de lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la LOUG, en relación con el artículo 29. 2 del texto refundido de la Ley de suelo, Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Quinto. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del texto refundido de la Ley de suelo, Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y por su remisión a las reglas de valoración establecidas en la Ley 6/1998.
Sexto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde, por delegación, a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo primero, apartado 1, de la Orden de 11 de mayo de 2009 sobre adscripción de órganos y delegación de competencias, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG nº 99, de 22 de mayo).
En su virtud, vistas la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el texto refundido de la Ley de suelo, Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de los servicios exteriores relativos al colector de saneamiento del parque empresarial de Pacios-Baamonde en el ayuntamiento de Begonte (Lugo), a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la LOUG.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 144.2 de la LOUG).
Segundo. Notificar fehacientemente el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, al Ayuntamiento de Begonte (Lugo) y, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les juntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiante, en este caso el IGVS, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 143.7 de la LOUG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 143.8 de la LOUG).
Tercero. Publicar la resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, que figura en el anexo a esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Begonte (Lugo) y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se desconozca el lugar de notificación, o bien que, tramitada la notificación, no se hubiese podido practicar. El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el DOG. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto. Igualmente se notificará el contenido de esta resolución al Ministerio Fiscal, para los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación a los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición, podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012
P.D. (Orden 15.3.2012, DOG núm. 58, de 23 de marzo)
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo