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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29727

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 6 de julio de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte Costa de Arriba, Costa de Abaixo, Monterroso I y II, y Outeiro, a favor de los vecinos de Bouzas, parroquia de Garabás, en el ayuntamiento de Maside (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 4 de julio de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Costa de Arriba, Costa de Abaixo, Monterroso I y II, y Outeiro solicitado por los vecinos de Bouzas, parroquia de Garabás en el Ayuntamiento de Maside (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 11 de mayo de 2011 tuvo entrada en el registro de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Bouzas, parroquia de Garabás, en el ayuntamiento de Maside (Ourense), en el que solicitan la clasificación a su favor como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 25 de enero de 2012, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Maside.

Denominación del monte: Costa de Arriba, Costa de Abaixo, Monterroso I y II, y Outeiro.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Bouzas, en la parroquia de Garabás.

Superficie total: 76.924 m2 aproximadamente.

– Costa de Arriba.

Superficie: 53.488 m2.

El monte está integrado en el polígono 3 del plano catastral del municipio de Maside, con las parcelas siguientes:

Parcela 84 (superficie 45.574 m2).

Parcela 85 (superficie 4.221 m2).

Parcela 420 (superficie 1.309 m2).

Parcela 9007-caminos del monte (superficie 2.384 m2).

Linderos:

Norte: Avelina Quintela Álvarez, Josefa Quintela, Elisa Domínguez Otero, Ernesto García González, Eligio González González, Carmen Álvarez Álvarez, Rogelio Mato Álvarez y otros.

Sur: María Carmen López Crespo, José Antonio Gómez González, Raúl Emilio Rodríguez Álvarez, común de Gulfar y otros

Este: carretera a Bouzas, Jesús Pinto Morante, Antonio Rodríguez Domínguez, Avelina Quintela Álvarez y otros.

Oeste: Juana Pousa Pérez, Andrés Carid García, Pío González, María Otero Pousa y otros.

– Costa de Abaixo.

Superficie: 976 m2.

El monte está integrado en el polígono 7 del plano catastral del municipio de Maside, con las parcelas siguientes:

Parcela 929 (superficie 237 m2).

Parcela 510 (superficie 150 m2).

Parcela 449 (superficie 589 m2).

Linderos:

La parcela 929 linda al sur e este con camino y oeste con carretera de Bouzas a Cea, al norte con cierre de finca de Jesús Pinto Morante.

La parcela 449 linda al norte, sur, este y oeste con camino, cruzado de este a oeste por un tendido eléctrico de alta tensión.

La parcela 510 linda al norte e este con camino, oeste con carretera de Maside a Cea, sur con finca de Emilio Fernández (Gobia en medio).

– Monterroso I.

Superficie: 11.589 m2.

El monte está integrado en el polígono 7 del plano catastral del municipio de Maside, en la parcela 451 (superficie 11,589 m2).

Linderos:

Norte: carretera de Bouzas a Subirexa.

Sur: Rosa González González.

Este: granja de Benita Casares García.

Oeste: María del Carmen Rubianes Suárez, Encarnación Soto Gayoso, Esther Álvarez, Manuel Ramón Brenlla Anllo y otros.

– Monterroso II.

Superficie: 7.359 m2.

El monte está integrado en polígono 7 del plano catastral del municipio de Maside, con las parcelas siguientes:

Parcela 920 (superficie 6.626 m2).

Parcela 981 (superficie 254 m2).

Parcela 963 (superficie 479 m2).

Linderos:

Norte: carretera de Bouzas a Subirexa

Sur: Francisca Álvarez González, María Gloria González García, María Dolores García Quintela, Juan Barrosa Filgueira, María del Carmen Rubianes Suárez y otros.

Este: carretera Maside-Subirexa y parcela comunal de Subirexa.

Oeste: Odilo Alvarez Quintela y otros. La parcela está cruzada de este a oeste por un camino que parte de la carretera de Maside a Subirexa y lleva a una granja y al comunal de Monterroso.

– Outeiro.

Superficie: 3.512 m2.

El monte está integrado en el polígono 7 del plano catastral del municipio de Maside, en la parcela 921 (superficie 3.512 m2).

Linderos:

Norte y este: camino.

Sur: César Rodríguez Blanco, Manuel Rodríguez Peña, Francisca Crespo García y otros.

Oeste: María González Rodríguez, Manuel González Rodríguez, Eligio González González, Manuel Pérez y otros.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Bouzas, parroquia de Garabás, en el municipio de Maside (Ourense) el monte denominado Costa de Arriba, Costa de Abaixo, Monterroso I y II, y Outeiro, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 6 de julio de 2012

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense