De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo de incoación del expediente sancionador S-P-14.12 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
El interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, para examinar el expediente en las dependencias del Servicio de Coordinación del Área Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra, y para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Se advierte al interesado de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2012
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-P-14.12.
Interesado: Sociedade Andavía Renovables, S.A.
Último domicilio conocido: Vía Édison, 19, Polígono del Tambre, 15890 Santiago de Compostela.
Hechos imputados: instalación de una torreta anemométrica en el contorno de protección del Castro de Marcelín.
Tipificación: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.