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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27891

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (472/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 472/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Varela Lavandeira contra la empresa José Eduardo Mella Rodríguez sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Óscar Varela Lavandeira, que comparece asistido por la letrada Lidia Vázquez Méndez, y de otra como demandada la empresa Jose Eduardo Mella Rodríguez que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Óscar Varela Lavandeira contra la empresa José Eduardo Mella Rodríguez, condeno a la misma a abonarle la cantidad de 3.436,95 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0472.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0472.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José Eduardo Mella Rodríguez, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de junio de 2012

El secretario judicial