De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que los asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran quince días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 25% en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Lugo, 20 de junio de 2012
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Lugo
ANEXO
-Expediente -Matrícula -Denunciante |
-Denunciado -DNI/CIF -Última dirección conocida |
-Infracción denunciada -Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
-Precepto calificador |
-Precepto sancionador |
-Sanción propuesta |
LU-00740-O-2012 C-4851-AV Guardia Civil 2704 I64330I |
Hormigones Cuíña, S.L. B15754849 Padre Feijoo, 11 15004 A Coruña |
La realización de transporte privado en vehículo pesado al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido validez. 4.4.2012; 07.58.00; AG-64; 55,900 |
Art. 141.13 LOTT, art. 198.13 ROTT |
Art. 143.1.e) LOTT, art. 201.1.e) ROTT |
1.001 euros |
LU-00800-O-2012 5134-CZJ Guardia Civil 2700 T95526U |
Transportes Urgentes Raca 2, S.L. B84670132 Cl. Pirra 28, 2º B 28022 Madrid |
La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo. 11.4.2012; 13.30.00; N-540; 13,300 |
Art. 140.24 LOTT, art. 197.24 ROTT |
Art. 143.1.g) LOTT, art. 201.1.g) ROTT |
2.001 euros |
LU-00887-O-2012 0610-DKR Guardia Civil 2702 U89694K |
Marcos Casal Vega 76408575E Rollo, 6 27800 Vilalba, Lugo |
Minoración hasta el 20% en los períodos de descanso diario obligatorio (sobre 9 horas). Menos de 9 h a 8 h. 29.4.2012; 10.10.00; A-6; 461,00 |
Art. 142.3 LOTT, art. 199.3 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT, art. 201.1.c) ROTT |
301 euros |
LU-00889-O-2012 6039-DVB Guardia Civil 2702 U89694K |
Félix de Miguel e Hijos, S.L. B09225558 Matorral, 2 09670 Quintanar de la Sierra, Burgos |
Falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor, el falseamiento de su contenido o de los documentos de impresión obligatorios. 20.4.2012; 07.15.00; A-6; 493,00 |
Art. 140.13 LOTT, art. 197.13 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT, art. 201.1.i ROTT |
4.601 euros |
LU-00891-O-2012 6039-DVB Guardia Civil 2702 U89694K |
Félix de Miguel e Hijos, S.L. B09225558 Matorral, 2 09670 Quintanar de la Sierra, Burgos |
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro. 20.4.2012; 07.15.00; A-6; 493,00 |
Art. 141.8 LOTT, art. 198.8 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.501 euros |
LU-00915-O-2012 LU-3825-P Guardia Civil 2701 C31141P |
Celta Stone, S.L. B27349430 Lg. Pedrón, 9 27259 Castro de Rei, Lugo |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT. (*). 2.3.2012; 12.10.00; LU-113; 10 |
Art. 141.31 LOTT, art. 140.1.6 LOTT, art. 197.1.6 ROTT, art. 198.31 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.501 euros |