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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 10 de julio de 2012 Pág. 27440

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de junio de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Padrón (A Coruña) para la ampliación del suelo urbanizable industrial en Estramundi de Abaixo.

El Ayuntamiento de Padrón remite la modificación puntual referida y solicita su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Padrón cuenta con un Plan general de ordenación urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 27.7.1994.

2. Este plan fue objeto de una modificación puntual en el ámbito que ahora se trata, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20.11.2000.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió por Decisión del 16.12.2009 la no necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

4. Los servicios técnicos municipales emitieron informes, técnicos de 16.6.2010, 18.5.2011, 31.8.2011, 20.10.2011 y 18.4.2012; y jurídicos de 28.7.2010, 19.10.2011, 14.2.2012 y 11.4.2012.

5. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial el 3.3.2011, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

6. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del 24.10.2011; y sometida la información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego de 4.11.2011, La Voz de Galicia de 9.11.2011 y Diario Oficial de Galicia de 24.11.2011) y comunicada al ayuntamiento limítrofe de Rois. Fue presentada una alegación, según certificación de la secretaria municipal emitida el 30.1.2012.

7. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) De la Dirección General de Montes sobre la inexistencia de incendios forestales en el ámbito, de 10.8.2011.

b) De la Consellería de Economía e Industria sobre la inexistencia de derechos mineros en el ámbito, de 5.12.2011.

c) De la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico (Aguas de Galicia) favorable, de 29.12.2011.

d) De la Dirección General de Infraestructuras de esta consellería favorable en materia de carreteras, de 9.1.2012.

8. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 23.4.2012.

II. Objeto y descripción del proyecto de modificación.

1. La modificación afecta a unos terrenos de aproximadamente 31.618 m2 de superficie, en parte ocupados por instalaciones de una fábrica de productos de aluminio y en parte colindantes con éstas. De acuerdo con la delimitación municipal grafiada en los mapas del Instituto Geográfico Nacional, los terrenos de esa fábrica se sitúan entre los términos municipales de Rois y de Padrón.

2. El PGOM de Padrón clasifica el ámbito de la modificación como suelo no urbanizable común, a lo que se le aplica el régimen de suelo rústico de protección ordinaria, según la disposición transitoria primera de la LOUG.

3. La modificación tiene por objeto la reclasificación del ámbito descrito a suelo urbanizable delimitado industrial, para la ampliación del suelo urbano industrial contiguo existente. Además, el ámbito comprendido entre las líneas límite de edificación de la carretera autonómica AC-301 se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. La razón alegada para la modificación de la necesidad de la ampliación de la fábrica de productos de aluminio, que ocupa actualmente casi todos los terrenos clasificados como suelo urbano industrial en los planes generales de Padrón y Rois, encaja en los términos de interés público exigidos en el artículo 94.1 de la LOUG.

2. Conforme a la disposición transitoria 1.1ª.g) de la LOUG, se presenta justificación de que el regato de Os Pasales es, al paso por este ámbito, una corriente de agua de escasa entidad, que deberá quedar debidamente integrada en los espacios libres públicos del futuro plan parcial.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 95.2 de la LOUG, el cambio de clasificación de suelo rústico en urbanizable obtuvo el preceptivo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 20 de junio de 2012, dándose por justificada la desaparición de las razones determinantes de la inclusión de los terrenos en suelo rústico.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, se resuelve:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Padrón en el lugar de Estramundi de Abaixo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras