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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2012 Pág. 27310

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa social, dedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo establece en su artículo 2 como función del FSE la de contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en lo que atañe al reforzamiento de la cohesión económica y social y apoyar las políticas de los Estados miembros destinadas, entre otras cosas, a promover la inclusión social y, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo. En el desempeño de tales funciones, el FSE atenderá las prioridades y objetivos de la Comunidad derivadas de las necesidades en materia de educación y formación, el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, en particular de los grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

El artículo 3 del mismo reglamento, que define el ámbito de intervención del FSE, establece entre las acciones a apoyar en los Estados miembros, la de potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, las personas con discapacidades y para aquellas que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le atribuye a la Consellería de Medio Rural y del Mar competencias en materia de investigación y formación agroforestal y agroalimentaria.

En este marco, la Consellería del Medio Rural y del Mar considera necesario apoyar las acciones formativas en materia agroforestal destinadas a potenciar la inclusión social y laboral de las personas desfavorecidas o con discapacidades a través de las entidades de iniciativa social radicadas en Galicia que actúen en el medio rural. Tales acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2012, de las entidades de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas o discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades de iniciativa social, referidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Desempeñar sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.

d) Haber realizado actividades de formación continua u ocupacional vinculadas al sector agropecuario y forestal.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para hacer posible su integración sociolaboral o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima subvencionable será de 2.500 euros por acción formativa y entidad.

2. Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada acción formativa y en función del número de asistentes, que se cifra en un máximo de 30 y un mínimo de 8 para las personas con discapacidades y de 15 para las en riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Conforme a lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo, y en especial el artículo 11 del Reglamento 1081/2006, del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo que la modifica, serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan.

Se consideraran gastos directos:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El tope máximo a justificar en el apartado de gastos de personal será el 65% de la ayuda concedida.

b) Gastos de seguros de accidentes del profesorado y del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de las actividades del curso.

c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.

e) Otros gastos generales originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:

– Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la actividad formativa.

– Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto. La suma de este epígrafe y el anterior no podrán superar el 45% de los costes generales.

– Gasto de publicidad de la actividad formativa.

– Alquiler de locales e instalaciones.

– Alquiler de maquinaria y equipos para la acción formativa.

– Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia a la acción formativa.

Se consideraran gastos indirectos:

a) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

b) Alquiler de locales e instalaciones comunes a otras acciones de la entidad.

c) Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.

d) Gastos de personal administrativo.

e) Cualquier otro que a petición de la entidad y a juicio de la Secretaría General de Medio Rural y Montes pueda ser considerado como tal.

2. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería del Medio Rural y del Mar a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Solicitudes de acciones formativas

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las acciones formativas descritas en el artículo 3, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I y disponible en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Autorización para verificar la inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

c) Fotocopia del NIF de la entidad.

d) Certificado en el que se hagan constar las actividades formativas de temática agroforestal realizadas en los dos últimos años en el terreno de la inserción social y la titulación académica del profesorado.

e) Memoria con el programa detallado de la acción formativa, objetivos que se pretenden alcanzar, presupuesto de la misma, descripción del perfil de los destinatarios, criterio de selección y número previsto de los mismos, período de ejecución y localización territorial, y metodología que se vaya a utilizar.

f) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se vaya a desarrollar el curso.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consellería de Medio Rural y del Mar, en cualquiera de sus dependencias provinciales y oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la conselleira del Medio Rural y del Mar. También, tal como establece el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los interesados podrán iniciar el procedimiento por medios electrónicos en la dirección: www.xunta.es/sede-electronica

Artículo 7. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la documentación requerida. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación, que será la encargada de realizar el informe para que el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica formule la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación estará presidida por el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también forman parte: como secretario, un funcionario del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones, y, como vocales, la jefa del Servicio de Formación Agroforestal y el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, si alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el secretario general del Medio Rural y Montes.

3. La comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto expuesto en la memoria en la que se detalla el programa de la acción formativa en función de los objetivos perseguidos y del perfil de los usuarios que se van a atender en el terreno de la inserción sociolaboral (definición del perfil de los destinatarios, contenidos concretos y adecuados al perfil de los mismos, descripción de las acciones que se van a realizar, contenidos teórico-prácticos bien definidos, presentación de la programación, otros): hasta 40 puntos.

b) Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia previa acreditada en la realización de programas de inserción sociolaboral para personas en situación de exclusión social o con discapacidades, y de los medios técnicos de que dispone (acciones realizadas en el terreno de la inserción de colectivos en riesgo de exclusión/discapacitados, acciones realizadas en el mundo agroforestal, acciones realizadas en las convocatorias de órdenes anteriores, disposición de aulas, campos de prácticas propios o en convenio con otras entidades públicas o privadas, instalaciones en general, profesorado adecuado, otros): hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador de las actuaciones que se van a desarrollar en el ámbito de la inclusión social (con la presentación, en su caso, de la documentación que acredite este carácter innovador): hasta 15 puntos.

d) Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse, según los casos, en relación al número de personas atendidas, área geográfica cubierta e impacto social de las actividades desarrolladas (entidades que se dedican a la inserción de colectivos en riesgos de exclusión/discapacitados, otras entidades como asociaciones rurales, centros de desarrollo..., ámbito de actuación en el medio rural, otros): hasta 15 puntos.

e) Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas (de acuerdo con la relación de zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia definida conforme al Reglamento (CE) 1257/1999): 5 puntos.

f) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda: 5 puntos.

4. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 20 puntos en el párrafo a) del punto 3 de este artículo y un mínimo de 50 puntos en la suma de todos los criterios señalados en los párrafos a) a f) del referido apartado 3 de este artículo, serán excluidas.

Aquellas acciones formativas que obtengan el mínimo de 50 puntos en la valoración, recibirán 1.250 € de ayuda; las que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, recibirán 2.500 €. Entre estos dos extremos, se modulará el importe de la ayuda en función de la puntuación asignada por la comisión.

Artículo 9. Resolución de las ayudas

1. La propuesta de resolución de aprobación o denegación de las solicitudes, previo informe de la comisión de evaluación, la formulará el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica.

2. La resolución le corresponde al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

3. Los interesados podrán entender denegadas sus solicitudes si no se dictara resolución expresa en el plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

5. La concesión o denegación de la ayuda le será notificada directamente a los interesados, a través de la Secretaría General de Medio Rural y Montes. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En el caso de que se produzca la renuncia de una entidad a la subvención concedida, esta podrá ser empleada para conceder ayuda a las entidades siguientes en el orden de valoración, siempre y cuando puedan ser cumplidos los plazos de actuación y certificación estipulados en esta orden.

7. Por estar la ayuda cofinanciada por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar su cofinanciación con FSE, conforme a lo exigido en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1828/2006) y siguiendo las indicaciones recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el período 2007-2013 en Galicia.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la acción formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo. Asimismo, en el desarrollo de la misma se informará a los participantes de que el curso está financiado por la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Fondo Social Europeo.

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los fondos públicos. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de la realización de la actividad cofinanciada, de manera que los gastos subvencionados se puedan identificar en su contabilidad.

3. Remitir a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, antes del inicio de la acción formativa y con el fin de planificar la supervisión de cada curso por parte de la Administración, una comunicación en la que se consigne la planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y remate y dirección completa del lugar en el que se realizará, así como la relación de los interesados en participar en la acción formativa programada por la entidad beneficiaria de acuerdo con el anexo II de la orden.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa y comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.

5. Al terminar la acción formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitir a la Secretaría General de Medio Rural y Montes una copia de un ejemplar de la publicidad empleada en el curso y el impreso del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones, que se facilitará a los beneficiarios junto con la resolución, debidamente cubierto.

Artículo 11. Modificación de la resolución de la concesión y reintegro de las subvenciones concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto con los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la citada Ley 9/2007.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

4. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II (artículo 37 y s.s.) de la referida Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Las cantidades a reintegrar por los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 12. Pago y forma de justificación de las subvenciones

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago según lo dispuesto en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 62.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 60%, y se librará el 40% restante en el momento de la completa justificación, por parte del representante legal del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las cuales fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en el cual se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, junto con los justificantes del gasto realizado y efectivamente pagado, como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

3. El gasto total de la subvención se justificará por medio de una memoria en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite, de manera desglosada, los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención. Los gastos podrán referirse a los costes de personal propio o externo que haya participado directamente en los proyectos o actividades, a los costes de alquiler de instalaciones, locales o equipos, a las adquisiciones de materiales y bienes corrientes necesarios para su realización. En todo caso, estos gastos serán imputados por las entidades beneficiarias a la actividad subvencionada en la medida en que tales gastos se destinen a dicha actividad.

b) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la entidad que desarrolló actividades subvencionables conforme al artículo 5 de esta orden. En los pagos correspondientes al profesorado se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se aportará copia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta del profesor.

c) Facturas originales de los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto o actividad. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente y se aportará copia del documento bancario justificante de su pago.

4. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

5. Con carácter general, la certificación y justificación de la ayuda de cada una de las acciones formativas se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización y antes del 30 de septiembre de 2012. Los justificantes de pago de la seguridad social del mes de septiembre podrán presentarse hasta el 10 de octubre; de no entregarse antes de esa fecha no serán tenidos en cuenta para la justificación.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.20.422M.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros). Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80% en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.

2. La dotación presupuestaria indicada en el punto 1, podrá incrementarse, si fuera procedente, con otros fondos del FSE y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en todo lo que no se oponga a la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar los actos e instrucciones necesarios para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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