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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2012 Pág. 26587

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad de los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta dirección general acuerda dar publicidad de los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2012

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO
Convocatoria de acción social 2012

En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2012, y de lo dispuesto en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo de 2012), se destina en la partida presupuestaria 05 02 131B 162.04 la cantidad 11.400,00 euros para la ayuda del programa de discapacidades del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Condiciones generales

1. Ámbito personal

a) Podrán solicitar las prestaciones de este programa los funcionarios titulares e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia:

Médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

b) El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos en la Administración de justicia y con destino en esta Comunidad Autónoma en la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes y reunir los requisitos exigidos para esta ayuda.

c) También pueden solicitar la prestación del referido programa los funcionarios interinos de la Administración de justicia siempre que hayan prestado servicios en algún momento en esta Comunidad Autónoma en el período comprendido entre la finalización de la acción social del año pasado (31.7.2011) hasta la finalización del plazo de presentación de instancias de este año (31.7.2012).

d) Las prestaciones de esta acción social son incompatibles con las que puedan conceder otras administraciones.

2. Convocatoria

a) El plazo de presentación de las solicitudes es el comprendido desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de julio, ambos incluidos.

b) Serán nulas todas las instancias que no se presenten dentro del plazo de la convocatoria.

c) El período que comprende esta ayuda será desde la finalización de la convocatoria anterior (31.7.2011) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta.

3. Solicitudes y documentación

a) Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente a través del portal del empleado público de Justicia.

b) Las solicitudes tendrán que registrarse en el portal y deberán imprimirse y conservarse como justificante de su presentación telemática.

c) En el caso de que el solicitante tenga que aportar documentación complementaria, deberá presentar la instancia registrada en el portal del empleado público de Justicia junto con la documentación correspondiente en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Servicio de Personal de la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia, en la plaza de Europa 5A - 4º, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en la ayuda, justificando los hechos que se aleguen mediante certificación o copia compulsada.

e) Los documentos especiales exigidos, en su caso, constarán en las condiciones específicas.

f) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

g) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. En cualquier caso, no se podrá acceder a ningún tipo de ayuda durante el tiempo que determine la Comisión de Acción Social atendiendo a la gravedad de los hechos, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

4. Desestimaciones y anulaciones

La reunión de todos los requisitos exigidos, tanto de carácter personal, documental o formal, permitirá la consideración de la solicitud.

Por el contrario, la falta de alguno de los citados requisitos o documentos que se deberán aportar con la solicitud inicial producirá la desestimación de la solicitud.

Los requisitos y condiciones familiares y personales, a no ser que se señale otra cosa, se entenderán referidos al día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Para comprobar la veracidad de los documentos aportados la Comisión de Acción Social podrá requerir a cualquier solicitante para que presente las certificaciones que considere oportunas.

Las solicitudes sin resolver se entenderá que no cumplen los requisitos de la convocatoria.

La resolución se notificará en la forma establecida en la base siguiente.

5. Procedimiento

1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y calificación por la Comisión de Acción Social que, una vez ultimada la gestión, formulará la propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. La Comisión de Acción Social notificará la admisión o exclusión provisional y definitiva a los solicitantes.

La notificación de la admisión o exclusión provisional se hará en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. Los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la correspondiente notificación. Se admite la vía de fax (número 981 54 62 22) en los casos en que no se tengan que aportar documentos originales o compulsados. Finalizado este, se elevarán aquellas a definitivas con las modificaciones a que hubiera lugar, y se hará efectivo el importe de la ayuda solicitada.

Condiciones específicas

Ayuda discapacidades

Objeto del programa

La ejecución del programa abarca el reparto de la cuantía existente en este programa entre todos los solicitantes, teniendo en cuenta los grados de discapacidad.

Beneficiarios

Los solicitantes de estas prestaciones deberán reunir las condiciones generales establecidas en el apartado 1 y además:

Solo podrá hacer la solicitud un miembro de la unidad familiar en caso de que ambos sean funcionarios de la Administración de justicia.

Los solicitantes deberán tener bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, hijos, tutelados por sentencia judicial firme o hermanos con discapacidad física o psíquica superior al 33%.

Documentación

Además de los documentos que se expresan en el apartado 3 de las condiciones generales, será necesario aportar:

a) Certificación del organismo competente que acredite la discapacidad del cónyuge, hijo, tutelado o hermano del solicitante, así como el grado de la misma.

b) En el caso de que la ayuda fuese para el cónyuge o para un hijo, y sea la primera vez que solicitan esta ayuda o se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Si la ayuda fuese para un tutelado o hermano, el solicitante deberá acreditar su tutela.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo teniendo en cuenta el grado de discapacidad:

33% hasta 64% 200 €

65% hasta 74% 400 €

75% en adelante 800 €

Las cuantías para cada grado de discapacidad son estimativas. La Comisión de Acción Social podrá modificar su reparto según el número de instancias admitidas.