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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26490

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (301/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 301/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Castiñeira Lavandeira contra la empresa Pavimentos Compavi, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 8 de junio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Manuel Castiñeira Lavandeira, en cuyo nombre y representación comparece la procuradora Montserrat Souto Fernández y asistida por el letrado José Manuel Pérez Nieves, y de otra, como demandada, Pavimentos Compavi, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma. Por Fogasa comparece la letrada Eva Abajo Lera.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Castiñeiras Lavandeira frente a la empresa Pavimentos Compavi, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, declarando la extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia, con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a 14.274,90 euros (catorce mil doscientos setenta y cuatro con noventa céntimos).

3. Todo ello con absolución del Fogasa en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0301 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0301 12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma Pavimentos Compavi, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de junio de 2012

El secretario judicial