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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26450

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 27 de junio de 2012 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia, escala de inspectoras e inspectores de consumo y del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, escala de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia.

El artículo 29 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, establece que el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración general de la Xunta de Galicia.

El artículo 14.2.6 del mismo texto legal atribuye al/a la conselleiro/a competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de traslados.

Existiendo en la relación de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, esta consellería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, resuelve convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se especifican en el anexo I de esta orden, de conformidad con las siguientes bases

I. Requisitos para la participación

1. Podrán participar en este concurso:

a) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia, una vez transcurridos dos años desde que accedieran al puesto que vengan desempeñando con carácter definitivo, excepto que este fuera provisto por el sistema de libre designación en cuyo caso no se exigirá permanencia.

b) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

d) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia en situación de excedencia por violencia de género.

2. Están obligados a participar en este concurso:

a) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia, reingresados con carácter provisional desde la situación de excedencia, debiendo solicitar todos los puestos ofertados en la localidad en la que estuvieran adscritos/as provisionalmente (artículo 61.3 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia).

b) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia, que se encuentren a disposición del/de la conselleiro/a o adscritos/as provisionalmente por remoción de un puesto de libre designación debiendo solicitar, a su elección, todos los puestos que se oferten en la última localidad en que ocuparan puesto con carácter definitivo, o bien todos los puestos que se oferten en la localidad donde estuvieran a disposición o adscritos/as provisionalmente (artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia).

c) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia que se encuentren a disposición del o de la conselleiro/a o adscritos/as provisionalmente por alteración del contenido o supresión del puesto que ocupaban con carácter definitivo debiendo solicitar, a su elección, todos los puestos que se oferten en la última localidad en que ocuparan puesto con carácter definitivo, o bien todos los puestos que se oferten en la localidad donde estuvieran a disposición o adscritos/as a provisionalmente (artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia).

El incumplimiento del deber de participar en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 61.4 y 65.4 del Decreto legislativo 1/2008).

3. No podrán participar en este concurso:

a) Los/las funcionarios/as de la escala de inspectoras e inspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia nombrados con carácter provisional como consecuencia de la resolución del proceso selectivo convocado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 21 de noviembre de 2008 (DOG núm. 236, de 4 de diciembre), cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren. Este personal será convocado para elegir destino definitivo tras la resolución del concurso atendiendo al orden de prelación obtenido en el correspondiente proceso selectivo.

b) Los/las funcionarios/as de las escalas de inspectoras e inspectores de consumo y de subinspectoras e subinspectores de consumo de la Administración de la Xunta de Galicia suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

II. Puestos ofertados

1. Los/las interesados/as podrán solicitar por orden de preferencia los puestos relacionados en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones exigidas en él.

2. Asimismo, los/las trabajadores/as que lo deseen podrán solicitar los puestos de su escala que resulten vacantes a consecuencia de la adjudicación de los puestos ofertados en el anexo I. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el anexo I y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo que rige en este concurso.

3. Los/las interesados/as en participar en la convocatoria deberán poseer los requisitos especificados en el anexo I de esta orden para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder.

III. Valoración de méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuarán conforme al siguiente baremo:

1. Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas):

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como funcionario/a de carrera: 0,15 puntos.

La puntuación máxima en la base III.1 será de 5,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

2. Grado personal reconocido.

Por el nivel 14 de grado reconocido: 1,9 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,15 puntos.

La puntuación máxima en la base III.2 será de 4 puntos.

En el supuesto en que los/las funcionarios/as no tengan reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 14 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles de la escala a la que pertenezca el funcionario.

3. Trabajo desempeñado, tiempo transcurrido desde el último puesto obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación de igualdad de género.

3.1. Trabajo desempeñado:

3.1.1. Sólo se computará el trabajo desarrollado con la condición de funcionario/a de carrera en los distintos grupos.

3.1.2. La valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,40 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,30 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

3.1.3. El trabajo desempeñado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del/de la funcionario/a.

3.2. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:

3.2.1. Por el tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo en la escala desde la que se participa se otorgarán 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

3.2.2. Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

3.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género:

3.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad. Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los términos establecidos en la base IV.5.b).

3.3.2. Se otorgarán 0,01 puntos por mes o fracción de mes a los/as funcionarios/as que estén disfrutando o disfrutaran en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes una excedencia para el cuidado de hijos/as o familiares. Esta circunstancia, de ser el/la participante funcionario/a de la Administración de la Xunta de Galicia, se apreciará de oficio.

La puntuación del apartado 3.3.2. no podrá superar los 0,6 puntos.

La puntuación máxima de la base III.3 será de 5,5 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica.

4.1. Cursos de formación.

4.1.1. Se valorará la asistencia a los cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público Estatal de Empleo, Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Instituto Nacional de Consumo, Instituto Gallego de Consumo y demás administraciones de consumo autonómicas, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) sobre las siguientes materias.

a) Procedimiento administrativo.

b) Seguridad y salud laboral.

c) Igualdad de género.

d) Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos.

e) Jefe/a de sección para los puestos a los que se opta de jefe/a de sección.

f) Consumo.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por conocimiento de idiomas será de 1,5 puntos.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

En caso de asignación de créditos se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (1 crédito equivale a 10 horas).

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

La puntuación máxima de la base III.4.1. será de 3 puntos.

4.2. Titulación académica.

– Bachillerato o equivalente: 0,40 puntos.

– Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente: 0,60 puntos.

– Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto, grado o equivalente: 0,80 puntos.

– Título de doctor: 1 punto.

La puntuación máxima de la base III.4.2. será de 1 punto.

Se valorará una sola titulación académica, siempre que sea distinta a la requerida para el ingreso al cuerpo desde el que se concurse, y sea de igual o superior nivel académico.

A los efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.

La puntuación máxima de la base III.4 será de 4 puntos.

5. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Curso de Celga 3 o equivalente: 0,75 puntos.

b) Curso de Celga 4 o equivalente: 1,50 puntos.

c) Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

d) Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base III.5 será de 3 puntos.

6. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

– Subgrupo A2: 3 puntos.

– Subgrupo C1: 2 puntos.

7. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en la base III se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual por el del segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2012 (DOG nº 31, de 14 de febrero). En último lugar el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

8. La puntuación mínima para poder adjudicar los puestos que se ofertan en esta convocatoria es la que para cada uno de ellos se especifica en el anexo I.

IV. Solicitudes de participación y documentación que debe acompañarla

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de Hacienda. El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as los/las que deseen participar en el concurso en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, los/las aspirantes deberán rellenar todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

La solicitud deberá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 20 de julio de 2012, en los registros generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En la instancia se harán constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo I para las que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

3. En la instancia también se hará constar la participación en la fase de resultas indicando:

a) Localidad. Podrán solicitar como máximo dos localidades por orden de preferencia.

b) Nivel del puesto de trabajo al que opte. Se especificará el nivel mínimo que se solicita.

4. Los/las funcionarios/as con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

5. Para los efectos previstos en la base III.3.3.1., los/las funcionarios/as que no tengan destino definitivo en la misma localidad que su cónyuge o pareja de hecho y que soliciten puestos situados en esta última, deberán aportar junto con la solicitud de participación:

a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

b) Administraciones públicas.

Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios en el que conste que este/a es empleado/a público/a, el puesto que ocupa y la localidad donde el puesto radique (anexo II).

– Empresas privadas.

Certificado de vida laboral y contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– Autónomos.

Certificado de vida laboral y documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social con efectos de un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. En el supuesto de estar interesados/as en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios/as, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos/as. Los/las concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar en su solicitud y acompañar una fotocopia de la petición del/a otro/a.

7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Podrá renunciar a participar en el concurso en los veinte días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de admitidos y excluidos. Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia a la participación excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

8. Todo el proceso correspondiente a este concurso se podrá consultar a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

V. Justificación de la posesión de méritos y requisitos

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. El procedimiento para la justificación de los méritos y requisitos será el siguiente:

La Dirección General de la Función Pública remitirá a los/as participantes en el concurso de traslados una clave para consultar los datos que figuran en su expediente en el Registro Central de Personal (RCP). Este envío se efectuará al teléfono móvil o correo electrónico señalado por el/la interesado/a en la solicitud de participación en el concurso.

Si llegado el día 23 de julio algún/a interesado/a no recibió la clave, a partir del día siguiente podrá dirigirse a la Dirección General de la Función Pública mediante fax, solicitando su envío con indicación del número de teléfono móvil o dirección e correo electrónico.

Del 21 de julio de 2012 hasta el 3 de agosto de 2012 actuarán del siguiente modo:

En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, el/la interesado/a los validará firmando el impreso de conformidad que encontrará en la página web señalada y lo remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

En el supuesto de disconformidad con alguno de los datos porque se considere que son erróneos o están incompletos, el/la interesado/a deberá formalizar el impreso de enmienda que encontrará en la página web. Este documento deberá ser presentado en las unidades que seguidamente se relacionan:

– Servicios centrales: secretario/a general, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionario/a responsable del área de personal de las jefaturas territoriales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

El/la interesado/a acompañará la documentación justificativa de las modificaciones que propone para que por las unidades señaladas se emita certificación según el modelo que establezca la Dirección General de la Función Pública, validando, de estimarlo procedente, las correcciones realizadas.

El plazo para expedir esta certificación será del 21 de julio de 2012 hasta el 18 de septiembre de 2012.

Una vez expedida la certificación, el/la interesado/a deberá firmarla y remitirla a la Dirección General de la Función Pública. En caso de que la certificación no se emitiera en plazo por causas ajenas al/a la concursante, este/a presentará justificación documental de haberla solicitado oportunamente. La certificación, o la justificación de haberla solicitado, deberá de presentarse hasta el día 25 de septiembre de 2012.

3. Los datos reflejados en el impreso de conformidad o en la certificación serán los que tenga en cuenta la comisión de valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Cualquier dato omitido por el/la interesado/a no podrá ser invocado por éste/a a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

4. Cualquier impreso de conformidad o certificación que no reúna los requisitos o que fuese enviado por el/la interesado/a fuera del plazo establecido, se tendrá por no presentado, excepto en el supuesto establecido en el último párrafo del apartado 2.

VI. Listado de admitidos y excluidos

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declararan aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as con indicación del lugar en el que estarán a disposición de los/las interesados/as.

2. Los/las excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivara la exclusión. El formulario de reclamación estará a disposición de los/las interesados/as en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), y deberá presentarse en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Hacienda, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VII. Comisión de valoración

1. La valoración de los méritos alegados por los/as concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la comisión de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá, en todo caso, sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base III, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base III.7.

4. Una vez efectuada la propuesta de valoración provisional de los méritos se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

Contra dicha resolución los/las concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del siguiente al de la publicación.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales, en las oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de reclamación estará a disposición de los interesados en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

5. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso a la conselleira de Hacienda.

La convocatoria se resolverá por orden de la conselleira de Hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderán implícitas en la citada orden.

VIII. Adjudicación de destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo de posesión, obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

IX. Toma de posesión

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

X. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

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