La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística acordó, en fecha 11 de mayo de 2012, imponer una quinta multa coercitiva a María Oliva Carrera García, derivada del expediente sancionador y de restitución de la legalidad núm 63.13/95, tramitado por la realización de obras abusivas ejecutadas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la construcción de una vivienda de planta baja y primera, con una posterior ampliación de la planta primera, en la playa de Mexilloeira, término municipal de O Grove (Pontevedra).
Al no poderse realizar la notificación personal de la resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le comunica a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el pazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esa resolución, la interesada puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2012
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística