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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23836

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 13 de febrero de 2012, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.09, actuación 4, y convocar para 2012 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 15 de noviembre de 2012 o en el momento de agotarse el crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es

Tercero. Créditos: los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2012

Año 2013

08.A1.741A.7704

1.200.000 €

800.000 €

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Quinto. Los expedientes derivados de solicitudes formuladas conforme a las bases reguladoras del Igape para el programa emprendedores, publicadas mediante Resolución de 30 de marzo de 2010 (DOG núm. 65, de 8 de abril), se regirán en todo caso por las bases aprobadas por la citada Resolución de 30 de marzo de 2010.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia, viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El contexto de incerteza actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando entornos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora. Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia en los momentos actuales es el crecimiento empresarial, proporcionando un entorno laboral más estable, que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El respaldo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

Con el objetivo de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 euros de inversión subvencionable.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en estas y demás bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

Las convocatorias de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Estas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 1. Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos:

a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultase superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y cumplan las siguientes condiciones:

1. Composición del capital, en caso de sociedades mercantiles:

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observase que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.

b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.

2. Antigüedad en la actividad empresarial:

i) En caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena durante el período de ejecución del proyecto.

ii) En caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.

3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

4. Actividades:

4.1. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto):

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios, y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (CE) 104/2000.

– CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases salvo 01.61, 01.62 y 02.40).

– CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

b) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

– CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

c) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

d) El sector del carbón y del acero:

– CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

e) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la comisión DOC 160, de 28 de octubre de 2006:

– CNAE 09: clase 30.11.

4.2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes, y de hoteles de dos estrellas o superiores.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

3.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de creación de empresa que, cumpliendo los requisitos especificados en estas bases, puedan llevar adelante en Galicia nuevos emprendedores, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de modo continuo.

3.2. Las ayudas a los gastos de inversión previstas en el artículo 6.1.a) de estas bases se incardinan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto).

3.3. Las ayudas a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles previstos en el artículo 6.1.b) y c) de estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto). En caso de concesión de ayudas sobre estos gastos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa establecidos en dicho reglamento se incardinarán en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).

3.4. Las ayudas a los gastos del informe de auditoría previstos en el artículo 6.1.d) de estas bases se incardinan en el artículo 26 del Reglamento nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de exención por categorías.

3.5. La resolución de concesión determinará los importes de subvención que correspondan a cada epígrafe.

3.6. La subvención a los proyectos estará cofinanciada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.09, actuación 4, y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE, salvo con las ayudas o programas de carácter financiero, como subsidiación al tipo de interés, microcréditos, garantías o préstamos directos.

4.2. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en estas bases.

4.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.

En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como de las ayudas recibidas en régimen de minimis. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

5.1. Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:

5.1.1. Para los gastos de inversión:

a) Como regla general:

– Hasta el 40% para medianas empresas.

– Hasta el 50% para pequeñas empresas.

–Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.

b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%.

5.1.2. Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación del artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías, hasta el 35% de los costes subvencionables.

5.1.3. Para los gastos de auditoría del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías, hasta el 50% de los costes subvencionables.

5.1.4. En caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis a estos beneficiarios no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera.

5.2. Respetando los límites establecidos para cada tipo de gasto en el artículo 5.1 anterior, la intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15% de los gastos subvencionables y un máximo del 50%. Dicha intensidad de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: 15+35×(puntos obtenidos/100) de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios:

I) En general:

a) La localización del proyecto, según el anexo III de estas bases (0-20 puntos).

b) Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear. Se les asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las jóvenes y los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres. Para acreditar el cumplimiento de esta condición se aportará copia de los contratos de trabajo formalizados registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado (0-20 puntos).

c) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (0-20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo IV de estas bases se le asignarán 20 puntos.

d) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se vaya a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases (0-20 puntos).

La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector×20)/92,66; siendo 92,66 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad.

e) La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia (10 puntos).

f) La calificación del plan de empresa presentado junto con la solicitud como emprendedor por el Igape, a través de los servicios de BIC Galicia o a través de cualquier otro agente colaborador con el que el Igape establezca un convenio de colaboración a tal fin. Dicha calificación deberá tener carácter previo a la solicitud de ayuda. Las alteraciones en el plan de empresa no aceptadas por el Igape podrán suponer la revocación de la calificación como emprendedor del proyecto (10 puntos).

Los criterios para calificar un proyecto como emprendedor serán los siguientes:

i) Viabilidad técnica, económico-financiera y comercial.

ii) Aptitud técnica y gerencial de los promotores del proyecto y su grado de involucración en el mismo.

iii) Potencialidad de generación de nuevos empleos en relación con los recursos requeridos para su implantación.

II) Para los proyectos que se implanten en los municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, municipios de A Costa da Morte, municipios de la provincia de Lugo y municipios de la provincia de Ourense se adoptarán las siguientes medidas de prioridad específica:

1. En los criterios de determinación del importe de la subvención, el criterio de localización se puntuará con el valor máximo.

2. Para los proyectos localizados en los mencionados municipios se garantiza una ayuda mínima del 25% de los costes subvencionables.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables

6.1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).

a) Inversiones realizadas en:

i. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetas a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo VI.

ii. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, utensilios, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior.

iii. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

iv. Inversiones en inmovilizado inmaterial: aplicaciones informáticas, gastos de investigación y desarrollo; propiedad industrial e intelectual, pudiendo incluir licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año, que cumplan las condiciones del artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10% del proyecto subvencionado total.

c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año.

d) Los gastos del informe de auditoría a que hace referencia el artículo 17.6º de estas bases.

6.2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

6.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del término del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

6.4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y el resto de la inversión y el empleo tenido en cuenta en la concesión por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. Todas las inversiones se deberán realizar en bienes nuevos.

6.5. En caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa; 4) se deberán incluir en los activos de la empresa.

6.6. No se subvencionarán los gastos y/o inversiones cuyo importe sea superior a lo indicado en el anexo VI de estas bases reguladoras.

6.7. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a las inversiones subvencionadas hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

6.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse al cuestionario de solicitud, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

6.9. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

6.10. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

6.11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

7.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al sistema de verificación de datos de identidad y residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

7.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario y, en caso de que se conceda la ayuda, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

8.2. Con el fin de prestar asistencia para rellenar el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán rellenar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

8.3. Se podrán rellenar y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.5. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación, en original o copia cotejada:

8.5.1. Para todas las solicitudes:

a) Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) que cumplan la condición de nuevo emprendedor según el artículo 1 de las bases reguladoras.

b) Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el que se solicita ayuda.

c) Plan de empresa, el cual se debe adjuntar como documento al cuestionario de solicitud.

8.5.2. Para sociedades ya constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

8.5.3. Para sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la sociedad, el cual se debe adjuntar como documento al cuestionario de solicitud.

En estos casos se deberá acreditar la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.5.2 anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente) y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria de las bases. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuese incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

8.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

e) La documentación acreditativa de las circunstancias de la empresa establecida en el número 5 de este artículo deberá haber sido presentada con anterioridad para su cotejo electrónico, y deberá ser identificada por el solicitante en la aplicación de soporte al cuestionario en el momento de la presentación. De lo contrario, el sistema no permitirá la presentación telemática.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrán modificar los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Entidades colaboradoras

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la mencionada ley. Las entidades colaboradoras se designarán con base en su experiencia en la gestión de proyectos en el campo del emprendedurismo. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras salvo que la colaboración incluya el abono directo de las subvenciones; en este caso se prevé que las entidades previstas en el artículo 13.4º de la Ley de subvenciones en el procedimiento de selección constituirán garantía por el 1% del presupuesto previsto.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

11.1. La solicitud de ayuda será examinada por los servicios técnicos del Igape o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el cuestionario no reúnen alguna de las informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.4º de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

11.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

11.5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez examinada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria, así como por el Fondo Feder. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

12.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

12.4. Los beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para su aceptación cubriendo la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.5. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud completa en el Igape, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Notificaciones

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución

15.1. Se podrán solicitar modificaciones de la resolución, tramitando el cuestionario señalado en el artículo 8 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se les dará audiencia a los interesados.

15.1.1. En ningún caso la modificación podrá suponer la elevación de la cuantía de la base subvencionable y de la ayuda inicialmente aprobadas, ni se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% del gasto subvencionable inicialmente aprobado.

15.2. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones en inmuebles durante por lo menos cinco años (desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y mantener el resto de inversiones y el empleo tenido en cuenta en la concesión durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el punto 5.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en otros medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria, en su caso, que sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el Decreto 409/2009 de 5 de noviembre (DOG nº 227, de 19 de noviembre) así como las instrucciones contenidas en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es.

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la «Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013», que se puede consultar en la página web www.conselleriadefacenda.es

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

17.1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo en el que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

17.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente. Este cuestionario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

17.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

17.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.7, y que la documentación que se adjunte a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática.

En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

17.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.6. Junto con la solicitud de cobro el beneficiario de la ayuda presentará un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores sobre la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, con pronunciamiento expreso sobre la existencia y veracidad de la documentación justificativa relacionada a continuación:

La cuenta justificativa, según el cuestionario de liquidación, contará con los siguientes elementos:

1º. Una memoria técnica que acredite la realización de la actuación.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados (los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original).

Los beneficiarios deberán adjuntar al cuestionario de liquidación las copias digitalizadas de los siguientes documentos, en los que será visible el estampillado y visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa:

a) Justificantes del gasto de la actividad: las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente. En caso de construcción de inmuebles se requerirá escritura pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

b) Justificantes del pago de las facturas:

– Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

– Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del período de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Sólo se admitirán los pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 euros por proveedor.

– En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar la relación de las mismas.

– En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

– Las facturas en moneda extranjera se deben presentar con copia de alguno de estos justificantes de tipo de cambio a euros:

• Documentos bancarios de cargo en euros en que conste el tipo de cambio empleado.

• Cotización oficial publicada por el Banco de España o Banco Central Europeo correspondiente a la fecha del pago de la factura.

• Para otros tipos de cambio se atenderá a tipos de cambio del mercado de divisas en la fecha del pago de las facturas.

2) En su caso, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que financiasen la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3º. Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y los gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

4º. Se incluirá la acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa gallega de subvenciones como por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. A este efecto se aportará la copia en formato digital, que permita su lectura, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.g) de estas bases. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación Feder.

5º. El certificado de vida laboral durante el período de ejecución del proyecto del promotor, expedido por la administración competente, para acreditar la justificación de la dedicación plena a la actividad empresarial.

6º. El certificado del secretario del consejo de administración o persona con poder suficiente, que indique la composición del capital y sus modificaciones durante el período de ejecución del proyecto, aportando, en su caso, las escrituras correspondientes, a efectos de acreditar que la composición accionarial del beneficiario durante el período de ejecución del proyecto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

7º. El alta censal de la empresa o último recibo del IAE pagado en la actividad subvencionada.

8º. En su caso, contrato de alquiler a nombre del titular del expediente, en que se haga constar que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención. En caso de que entre la base subvencionable figuren inversiones que por su naturaleza se incorporen definitivamente al inmueble arrendado (reformas etc.), el contrato de arrendamiento deberá otorgarse por un período mínimo de cinco años contados desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, adicionales al período subvencionable.

9º. Licencia de apertura y acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que, en su caso, correspondan a su proyecto.

10º. En caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda del año de convocatoria de la ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

11º. La copia simple de los libros de contabilidad donde se reflejen los costes subvencionados junto con la declaración responsable del beneficiario de que los mismos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada. Aquellas entidades que no tengan obligación de llevar libros de contabilidad, se deberá acreditar la no obligatoriedad mediante el pertinente documento expedido por la Agencia Tributaria.

12º. Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro, señalada en la resolución de concesión.

17.7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

17.8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

18.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

18.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

18.3. Sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro, en caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior al establecido en la resolución de concesión, y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50% del gasto subvencionable establecido, no desvirtúe el proyecto aprobado y el beneficiario manifieste su conformidad, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

19.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

19.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

19.4. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 euros o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

19.5. En todo caso, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Igape podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin que la aceptación de las alteraciones exima al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

22.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de tres años posteriores al cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

22.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

22.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Publicidad

23.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de las mismas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

23.2. De acuerdo con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), en el Reglamento (CE) 1083/2006, Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) 846/2009), en el Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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