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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23802

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 8 de junio de 2012 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2012-2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 1/2012, de 3 de enero, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 13/2012, de 4 enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 7, la estructura básica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Esta consellería cuenta con una Dirección General de Juventud y Voluntariado a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 34 del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En este sentido, la Dirección General de Juventud y Voluntariado desarrolla el programa de fomento de la actividad juvenil, para el cual dispone de una serie de instalaciones, entre las cuales se encuentran las residencias juveniles.

Como es habitual, las citadas instalaciones se ponen a disposición de personas jóvenes estudiantes, pero este año, como novedad, se reservan un 9% de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrecen una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las cuales se intenta fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otro que pudiera beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2012/2013, en régimen de concurrencia competitiva, 225 plazas para jóvenes en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que por razones de estudio o trabajo se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento o provincia donde tiene su residencia familiar.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

76 Hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

55 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

94 Hombre/mujer

Del total de plazas se reserva un 9% para jóvenes que desempeñen una actividad estatutaria, funcionarial o laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente manera:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

7 Hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 Hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas, las restantes se ofertarán a estudiantes.

Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 5.

Artículo 2. Período de la estancia

El período máximo de estancia de las personas beneficiarias será de 10 meses y estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que hubieran estado matriculadas (respetando siempre el período máximo antes indicado) y, en todo caso, concluirán su estancia con el final de los estudios desarrollados.

En cualquier caso las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 15 de octubre.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

3.1. Requisitos generales.

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los/as jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

– Que no supere los 30 años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

– No haber perdido a condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

3.2. Requisitos para jóvenes estudiantes.

– Cursar estudios de ciclos formativos de grado medio, de bachillerato, de ciclos formativos de grado superior, estudios universitarios tendentes a la obtención de título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1º, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria, o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

– Que en el ayuntamiento donde radique su residencia familiar no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante. Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los que el/la solicitante no alcance la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia familiar.

3.3. Requisitos para jóvenes trabajadores/as.

– Que el lugar de trabajo tenga la dirección en una provincia distinta al lugar de residencia familiar de la persona solicitante.

– En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 9 meses contado desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– En el caso de ser una persona trabajadora autónoma por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con una antelación mínima de 3 meses a la publicación de la presente convocatoria.

– Tener cumplidos los 18 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Solicitud

4.1. La solicitud se efectuará utilizando los impresos normalizados que figuran en los anexos I y II según corresponda para personas estudiantes o trabajadoras que, en el caso de que el/la solicitante sea menor de edad, deberá ir firmada por el padre, la madre o tutor/a legal.

Las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico según lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

4.2. Junto con la solicitud, todas las personas solicitantes, deberán presentar la siguiente documentación:

– Sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, fotocopia del DNI para personas españolas o equivalente para nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia de la persona solicitante en el caso de naturales de otros países.

– Fotocopia de todas las hojas del libro de familia en la que figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título hubiese sido emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesario adjuntarlo siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos.

– Sólo en el caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de residencia, acreditación, a través de un certificado de empadronamiento en el que figurará la composición de la unidad familiar a la que pertenezca el/la solicitante, de poseer la residencia familiar en Galicia o ser hijo/a de emigrantes. En el caso de producirse un cambio de domicilio en los últimos 2 meses, el/la interesado/a deberá aportar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el cual efectuó el cambio.

– Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

– Justificación de ingresos de la unidad familiar: la persona interesada autorizará expresamente en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, a través de medios informáticos o telemáticos. Las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar, deberán firmar el apartado 2 del anexo IV.

En el caso de no prestar consentimiento expreso a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la obtención de los datos tributarios a los que se refiere el apartado anterior, tendrán que presentar copia de la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio, de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar o, en su caso, certificación emitida por la AEAT de no tener la obligación de declarar.

En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

– Certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en su caso.

– Acreditación de ser mujer víctima de violencia de género, en su caso, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

– Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

– Acreditación de la condición de discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar. En el caso de documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesario adjuntar la mencionada acreditación si cada persona de la unidad familiar con minusvalía reconocida autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el acceso telemático a sus datos. Así, cuando la condición de discapacidad la tenga el/la solicitante, será suficiente con marcar el recuadro correspondiente de la solicitud; en otro caso, se deberá firmar el apartado 1 del anexo IV.

4.3. En el caso de solicitantes estudiantes también deberán presentar:

– Certificación académica original o copia en la que figuren las notas de las disciplinas correspondientes al último curso. En el caso de que fuera el último curso de bachillerato LOGSE, se adjuntará certificación académica de la selectividad. En el caso de que no sea requisito necesario realizar la selectividad, certificación académica del último curso del bachillerato LOGSE.

– Fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria, o ciclo formativo de grado superior o grado medio correspondiente para los/as alumnos/as que vayan a cursar el primer año de estudios universitarios de grado medio o superior, o primer año del ciclo formativo de grado superior o grado medio. En el caso de tratarse de estudiantes de bachillerato, solicitud de plaza en el centro en el que pretenda cursar estudios, condicionado a que en su momento presente la formalización de la matrícula.

– Acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del tutor y/o tutora legal, en su caso.

4.4. En el caso de personas trabajadoras, deberán presentar, además de la documentación general:

– Copia del nombramiento si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

– Copia del contrato laboral en vigor si la relación de trabajo es laboral.

– Certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

4.5. La solicitud, junto con la restante documentación, deberá presentarse preferentemente en cualquiera de los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de la solicitud telemática, mediante firma electrónica, se procederá a la transferencia telemática de la documentación al Registro electrónico de la Xunta de Galicia regulado en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.

Si el último día de plazo es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

4.7. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 5. Criterios de selección

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, estas serán asignadas según el baremo establecido en este artículo.

5.1. Baremo aplicable a todas las personas solicitantes:

– Aquellos/as que ya fueron residentes en cursos anteriores y cuyo comportamiento y/o rendimiento académico los hagan merecedores: 2 puntos.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta en el caso de aquellos/as residentes que hubieran abandonado la residencia juvenil antes de terminar el curso académico, excepto por enfermedad personal o de algún o alguna familiar con los/as que conviva, debidamente justificada.

La admisión de personas que ya hubieran sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 6, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

– Renta de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar. A estos efectos, podrán incluirse como miembros de la unidad familiar los/as hijos/as menores de 25 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los previstos en la legislación tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno/a o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo en el número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

• Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

Se puntuará según el siguiente baremo:

• Inferior al 50% del IPREM: 4 puntos.

• Entre el 50% y el 75% del IPREM: 3 puntos.

• Superior al 75% e inferior al 100% del IPREM: 2 puntos.

• Entre el 100% y el 125% del IPREM: 1 punto.

• Superior al 125% del IPREM: 0 puntos.

– Situación de familia numerosa:

• Categoría general: 0,25 puntos.

• Categoría especial: 0,50 puntos.

– Condición de orfandad: 0,50 puntos.

– Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar: 0,50 puntos por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía igual o superior al 33%.

– Tener su residencia familiar en Galicia: 1 punto.

– Por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada como la condición de familia monoparental, o por hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

– Mujeres en estado de gestación: 1 punto.

– Mujeres víctimas de violencia de género, siempre que la acreditación de dicha circunstancia hubiera sido emitida en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

5.2. En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta:

– Cursar estudios:

• Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

• Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

– Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

– Situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del tutor y/o tutora legal: 1 punto por cada situación.

5.3. En el supuesto de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se tendrá en cuenta:

– La duración de la relación laboral, que será como mínimo de 9 meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias, se valorará con 5 puntos. Esta valoración si incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente, se valorarán con 8 puntos.

– En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, que deberá de haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes que haya cotizado en el dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 6. Comisión calificadora

6.1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por:

– Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

– Vocales:

Una persona que ejerza la jefatura de sección del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

– Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

6.2. La comisión calificadora se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

7.1. Cada comisión calificadora confeccionará una lista por orden de puntuación de las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de resolución en la que figurará la relación de beneficiarios/as ordenados/as según los criterios indicados en el artículo 5, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al jefe o la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será quien resuelva en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Las personas que no hubieran obtenido plaza pasarán a formar parte de una lista de espera, ordenada según el orden de puntuación obtenido en aplicación del baremo indicado en el artículo 5.

Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, se podrán realizar otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.

7.2. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3. Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los servicios de juventud de las jefaturas territoriales respectivas les notificarán a las personas interesadas la resolución de adjudicación. Asimismo, las listas de admitidos/as serán expuestas en las residencias juveniles, en el registro general y en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en la Dirección General de Juventud y Voluntariado y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

7.4. En el caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 4 meses desde la fecha de publicación de la orden en el DOG, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente.

7.5. En el caso de ser admitidos/as tendrán que presentar los siguientes documentos:

– Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

– Certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de vacunaciones.

– Dos fotografías tamaño carné.

- Justificante bancario de pago de dos mensualidades correspondientes al primer mes de estancia del año 2012 y al último del 2013.

El pago de los meses de septiembre/octubre y mayo/junio será proporcional a los días de estancia en la residencia.

– Si la persona beneficiaria tiene la condición de estudiante, fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de tercer ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquel.

Dicha documentación tendrán que presentarla en el servicio de juventud de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, o en la misma residencia adjudicada, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2012, con excepción de lo establecido en el artículo 4.3, párrafo 2, para el caso de alumnos/as de primer curso. En el caso de que el/a interesado/a no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo presentar, no obstante, la fotocopia del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 8. Renuncia y pérdida del derecho

8.1. La renuncia de una plaza de la que hubieran sido adjudicatarios/las deberá hacerse por escrito y enviarse a la jefatura territorial correspondiente. Esta renuncia producirá los efectos económicos del artículo 9.4.

En todo caso, aquellos/as adjudicatarios/as que no presenten la documentación requerida en el plazo establecido, se entenderán decaídos/as en su derecho.

8.2. En ambos casos, la plaza que resulte vacante se cubrirá de acuerdo con la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 9. Condiciones económicas

9.1. De acuerdo con lo estipulado en la letra C del anexo I de la Orden de 1 de febrero de 2012, por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2012 (DOG nº 28, de 9 de febrero) la cuota que habrá que abonar por mes será:

Residentes internos/as: 315,6 €.

9.2. Una vez comunicada la admisión, se hará una entrega de dos mensualidades en concepto de pago por el primero y el último mes de estancia en la residencia. En el caso de que la persona beneficiaria fuera estudiante, estos meses corresponderán a los que marque el plan de estudios de cada residente.

En ambos casos el pago de estos meses será proporcional a los días de permanencia en la residencia, es decir, según el día en que cada residente inicie y termine el curso académico o la relación de trabajo.

9.3. La cuota podrá abonarse por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, durante la duración del curso 2012-2013 según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria, no habiendo descuentos por vacaciones, permisos etc.

Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona beneficiaria realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión del/de la beneficiario/a de la instalación.

9.4. La renuncia voluntaria que se comunique 15 días después de la entrada del/de la residente en la residencia dará lugar a la pérdida de dicha cantidad entregada, y la que se comunique hasta esa fecha dará lugar a la devolución de la cantidad entregada excepto de la parte proporcional a media mensualidad, debiendo solicitar, en este caso, la devolución de la cantidad correspondiente en el impreso que figura en el anexo III de esta orden.

Artículo 10. Servicios ofertados

10.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen, con carácter general, los siguientes:

– Aula de estudio-biblioteca.

– Salas de juegos.

– TV y vídeo.

– Actividades culturales y deportivas.

– Información a los padres y/o a las madres sobre el comportamiento de su hijo/a cuando los/as padres/madres lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

10.2. La asistencia médica y gastos farmacéuticos será por cuenta del/la residente, debiendo traer el día de la incorporación la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario/a (Muface, Sanitas, Adeslas etc.). Con todo, en cada residencia habrá un botiquín.

10.3. Los fines de semana y festivos no se ofrecerán servicios de comedor.

10.4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, sin bien se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de enseres en las habitaciones, durante cualquiera de estos periodos vacacionales.

Artículo 11. Obligaciones de las personas residentes

11.1. Los/as residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el que se respetará, en todo caso, el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de condición de residente.

11.2. Los/as residentes tendrán que dejar las habitaciones libres inexcusablemente el 30 de junio. En el caso de que el/la residente sea menor de edad, deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos.

11.3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios, serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, teniendo que abonar su coste.

11.4. Los/as adjudicatarios/podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios del beneficiario o beneficiaria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante según lo dispuesto en los artículos 7 y 8.2 de esta orden.

11.5. El estado de salud del o de la residente deberá, en todo momento,, permitir el normal desarrollo de la vida residencial, debiendo, en caso contrario y por prescripción facultativa abandonar la residencia hasta su recuperación.

Artículo 12. Autorizaciones

12.1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y de la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla este, las personas solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique, de manera telemática, sus datos de identidad y residencia en el Sistema de Verificación de Datos del Ministerio de la Presidencia.

12.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán a un fichero con la finalidad de la gestión de este procedimiento y no serán cedidos a terceros/as, excepto a otras administraciones públicas que ejerzan las mismas competencias y en el caso de que una ley lo hubiera previsto. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 2011, dicho fichero, denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», es responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiéndole un escrito a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Cuando la persona solicitante facilite datos de un tercero, aunque se trate de menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, será la encargada de informar del contenido de esta cláusula a la persona titular de los datos y con carácter previo a su inclusión en dicho fichero; en el caso de los/as menores deberá expresarlo en un lenguaje fácilmente comprensible para ellos/as.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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