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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23766

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 6 de junio de 2012 por la que se convoca la concesión de subvenciones estatales para ayuda a la eficiencia energética en la promoción de viviendas protegidas.

El Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece, en su artículo 63, una ayuda en la promoción de viviendas protegidas dirigida a la eficiencia energética.

Por otro lado, el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4.2 establece que: «las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia».

A la vista de lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras establecidas mediante el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en particular en su artículo 63, para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la eficiencia energética de las viviendas protegidas de nueva construcción.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las referidas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de viviendas de nueva construcción, incluso en áreas de rehabilitación integral y áreas de renovación urbana, que, a la fecha de publicación de esta orden, cuenten con la calificación definitiva de viviendas protegidas al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.

3. No podrán acceder a estas ayudas los promotores de alojamientos protegidos ni de viviendas rehabilitadas, ni tampoco se podrá acceder a estas ayudas respecto a aquellas vivendas para las cuales ya se hubiera concedido la subvención en años anteriores.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones

La cuantía que se concederá por vivienda dependerá del nivel de calificación energética. Así:

a) Para el nivel A corresponderán 3.500 euros.

b) Para el nivel B, 2.800 euros.

c) Y para el nivel C, 2.000 euros.

Artículo 4. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la convocatoria

Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación presupuestaria 07.83.451B.770.0 proyecto 2006 00604 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) para el año 2012, la cual está dotada adecuada y suficientemente; se reserva el importe total de 2.449.417,88 € para atender a las concesiones que procedan.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura da área provincial del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) que corresponda por la situación de la promoción, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo I a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante junto con los siguientes documentos:

a) Autorización al IGVS para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en el procedimiento administrativo. En el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona interesada estará obligada a presentar copia compulsada del DNI, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado registrado de acuerdo con la Orden de 3 de septiembre de 2009 de la Consellería de Economía e Industria, en el supuesto de no haberlo presentado junto con la solicitud de calificación definitiva.

b) En el supuesto de que no sea necesario inscribir el certificado de eficiencia energética de acuerdo con lo dispuesto en las disposicións transitorias del Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia, deberá aportarse, junto con la acreditación de estar comprendido en las circunstancias previstas en las citadas disposiciones transitorias, el certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por la dirección facultativa de la obra de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

c) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubiese recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.c) del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro del IGVS, y también se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), sin perjuicio de poder utilizar cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En el caso de que no se pudieran obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.

Artículo 6. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierta y acompañada de la documentación que en ella se indica conforme al artículo 5.1 de esta orden.

Si la solicitud o documentación presentadas no reunen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en caso de no completar el citado requerimiento, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo anterior, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. Una vez completado el expediente y analizado éste, así como efectuadas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/a la director/a general del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 4 de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del área provincial del IGVS competente para su tramitación.

Artículo 8. Resolución de las subvenciones

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que hayan solicitado las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que será dictada por la Dirección General del IGVS, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 9. Pago de las subvenciones

Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Compatibilidad e incompatibilidad

Esta subvención es incompatible, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2012, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Por lo demás, es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 11. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

2. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El/La director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

3. Contra la resolución de modificación de la Dirección General del IGVS, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 13. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el IGVS publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación dos beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un registro informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 14. Deber de colaboración y facultad de inspección

1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Disposición adicional única.

Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste los presupuestos en esta o en otras aplicaciones presupuestarias, tal y como permiten los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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