De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, la resolución dictada en el expediente de multa, por infracción en materia de espectáculos públicos; su número se cita en el anexo.
Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de alzada, ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Adviértase que, de no ser interpuesto este en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en el período de pago voluntario señalado en el boletín de multas y que puede recoger en las dependencias de la jefatura territorial de la consellería, a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, en la cuenta restringida que consta en el citado boletín, en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria Nova Caixa Galicia, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Pontevedra, 21 de mayo de 2012
Ramón Pereiro Santín
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Nombre |
DNI/NIF |
N º exp. |
Precepto infringido |
Último domicilio |
Resolución |
Cafetería La Gramola, S.L.U. Copa Vigo, S.L. |
B-36945160 B-36989291 |
89/12 90/12 |
Artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero Artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
Travesía de Vigo, 163-bajo, 36215 Vigo Jesús Fernández, 19-bajo, 36205 Vigo |
Multa de 90 € Multa de 120 € |