Con la finalidad de adjudicar destino provisional para el curso académico 2012-2013 al personal del cuerpo de maestros sin destino definitivo, al personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario, al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud y por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino o sustituto del cuerpo de maestros y al que solicite el reingreso en el servicio activo, se convoca el presente concurso con las siguientes bases:
Primera. Objeto
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de necesidades de profesorado para el curso académico 2012-2013 en los centros que se relacionan en el anexo de esta orden, entre el personal del cuerpo de maestros que está obligado a participar, conforme a lo previsto en la base segunda de la presente orden.
Segunda. Obligatoriedad de participación
Está obligado a participar en este concurso:
a) El profesorado desplazado por falta de horario y el profesorado suprimido. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no dispone de ninguna hora de su especialidad o dispone de menos de cinco horas y estas pueden ser asumidas por otro profesor del centro.
b) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente.
c) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de la salud, por la situación personal de un familiar.
d) El profesorado que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma procedente del extranjero.
e) El profesorado que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.
f) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.
g) El personal del cuerpo de maestros en situación de expectativa de destino que no obtuvo el primer destino definitivo, que se ordenará por años de realización del concurso-oposición, y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en él.
h) El profesorado que solicite el reingreso al servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2012-2013.
i) Las opositoras y opositores que superaron el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, convocado por la Orden de 8 de abril de 2011, y obtuvieron aplazamiento de la fase de prácticas, por la orden obtenida en el procedimiento selectivo.
j) El profesorado interino y sustituto, por la misma orden que eligió en el curso académico 2011/2012, sin perjuicio de lo establecido en la adenda firmada el 27 de abril de 2010 al Acuerdo de 20 de junio de 1995, sobre el acceso a la función pública docente en calidad de personal docente interino o sustituto.
El personal docente que solicitara una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral no podrá efectuar una nueva petición de plazas, y se utilizará su instancia de comisión de servicios para la adjudicación de plaza.
El personal docente que solicitara una comisión de servicios por razón de salud y sea profesor o profesora en expectativa de destino, interino o sustituto, podrá efectuar una nueva solicitud por esa condición. En el supuesto de no obtener destino por la solicitud presentada para la comisión de servicios por razón de salud, será objeto de tratamiento informático en esta resolución la nueva instancia presentada.
Tercera. Desplazados por falta de horario
Estará obligado a participar en este concurso, en las especialidades para las que esté habilitado, y a plazas de su localidad o zona educativa:
1. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2012-2013.
2. Al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, estando obligado, no participe en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2012-2013 en un centro de la localidad o zona educativa en que está destinado definitivamente.
3. Quedará exento de participar obligatoriamente por el punto 1 de esta base el personal del cuerpo de maestros que participe por el punto cuarto.
4. Podrá participar voluntariamente en este concurso, a plazas de las especialidades para las que esté habilitado, y de la localidad o localidades que elija, lo personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, pueda ser desplazado por falta de horario en su centro de destino en el curso académico 2012-2013.
5. La Administración educativa comunicará a los centros educativos y al personal interesado, incluido el de los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria, con anterioridad al 20 de junio de 2012, el número de maestras y maestros y de qué especialidad no van a tener horario en el próximo curso académico. Además, la Inspección educativa remitirá copia de esta información a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
6. En la adjudicación del personal desplazado por falta de horario tendrá derecho preferente el personal desplazado de la localidad, desempatando la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo por el que accedieron al cuerpo, sucesivamente. Estos criterios se aplicarán también entre estos participantes que no ejerzan el derecho preferente. El personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario participará obligatoriamente en el próximo concurso de traslados que se convoque con los derechos otorgados al profesorado suprimido.
Cuarta. Plazas que se pueden solicitar
El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
Las correspondientes a las especialidades para las que esté habilitado, para los centros y localidades que figuran en el anexo de esta orden. Los códigos de las especialidades son los siguientes:
Código |
Especialidad |
31 |
Educación Infantil |
32 |
Filología y Lengua Extranjera: Inglés |
33 |
Filología y Lengua Extranjera: Francés |
34 |
Educación Física |
35 |
Educación Musical |
36 |
Pedagogía Terapéutica |
37 |
Audición y Lenguaje |
38 |
Educación Primaria |
60 |
Pedagogía Terapéutica, ESO |
61 |
Audición y Lenguaje, ESO |
63 |
Plazas de PT y ocio en las escuelas hogar o CEE |
64 |
Plazas de EP y ocio en las escuelas hogar o CEE |
b) Además, podrán solicitar las vacantes de los departamentos de orientación (código 39), las/los maestras/maestros que estén en posesión de la titulación de psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidades de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidades de pedagogía o psicología), conforme prescribe el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que si regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el personal del cuerpo de maestros que a 24 de mayo de 2006 tuvieran destino definitivo en una plaza del primero y según curso de la educación secundaria obligatoria, podrán solicitar, además, las plazas correspondientes a las especialidades para las que estén habilitados, para los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria que figuran en el anexo de esta orden y para las especialidades:
Código |
Especialidad |
21 |
Ciencias Sociales-Geografía e Historia |
22 |
Ciencias de la Naturaleza |
23 |
Matemáticas |
24 |
Lengua Castellana |
25 |
Filología y Lengua Extranjera: Inglés |
26 |
Filología y Lengua Extranjera: Francés |
27 |
Educación Física |
28 |
Educación Musical |
60 |
Pedagogía Terapéutica, ESO |
61 |
Audición y Lenguaje, ESO |
67 |
Lengua Gallega |
Además, el profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrá solicitar, en cualquier caso, las especialidades 60 o 61, respectivamente. Las especialidades 60 y 61 no se considera que imparten el primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para los efectos correspondientes.
d) Las opositoras y opositores que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de abril de 2011 y tuvieron aplazamiento de la fase de prácticas únicamente podrán solicitar plazas de la especialidad por la que acceden y de los departamentos de orientación.
e) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad correspondiente a la lista en que figura y de primaria, siempre que accediera a la primera interinidad o sustitución con anterioridad al 31 de agosto de 2008.
f) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que accediera a la primera interinidad o sustitución con posterioridad al 31 de agosto de 2008 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad correspondiente a la lista en que figura y en las que puedan figurar en el futuro, en aplicación del previsto en el punto cuarto de la adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995, firmada el 27 de abril de 2010. Efectuarán una solicitud por cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en la base vigésimo segunda de la presente orden.
La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
g) Para pedir plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Quinta. Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación
El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desean impartir áreas afines y/o itinerancia. También podrán solicitar plazas bilingües para impartir las áreas en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las sección bilingües repitiendo el código del centro o localidad y especificando el idioma en que efectúan la solicitud.
En el caso de solicitar centros, y de existir en ellos más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con áreas afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la cual se participa.
Si se solicitó en primer lugar el centro para plazas bilingües, se adjudicarán con prioridad estas.
En el caso de solicitar localidad, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en el anexo de esta orden, por la orden en que aparecen en el referido anexo. En el caso de que soliciten localidad con itinerante y/o afines, se entenderán que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que la orden de adjudicación sería la siguiente:
Vacantes de todos los centros de esa localidad, con la ordenación del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.
Vacantes con las mismas condiciones, con afines y que no sean itinerantes.
Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.
Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.
En el caso de no consignar con la petición el código de la especialidad, la adjudicación se hará por el orden que la/el participante manifestó en su solicitud de participación.
Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües, deberá repetirse el código de la localidad y especificar el idioma correspondiente.
En el caso de solicitar provincia, se entiende que piden también las plazas con itinerancia, y afines en las especialidades en que estén habilitados, excepto que expresamente se señale lo contrario en la instancia.
Sexta. Orden de adjudicación
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro, localidad y zona educativa, regulados en la presente orden.
2. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razones de salud, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
Cuando al personal del cuerpo de maestros al que se le concedió una comisión de servicios por razones de salud no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas, participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo.
3. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, la prioridad vendrá determinada por el número de hijas e hijos menores de 12 años y, en el caso del mismo número, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
4. Al profesorado en expectativa de destino que accedió al cuerpo con anterioridad al año 2011 se le adjudicará destino en cualquiera de las especialidades de las cuales sean titular por la orden que se establece en la base segunda, letra g) de la presente orden.
5. Al profesorado en expectativa de destino que accedió al cuerpo de maestros en el procedimiento selectivo convocado en el año 2011 se le adjudicará destino de la siguiente manera:
a) En primer lugar, al personal del cuerpo de maestros que accedió por la especialidad de primaria y exclusivamente en plazas de esta especialidad.
En segundo lugar, al personal del cuerpo de maestros que accedió por otra especialidad distinta de la de primaria, en cualquiera de las especialidades de las cuales sean titular, incluido primaria, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición.
6. Se entiende que el personal docente interino tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud o concejal cuando le corresponda trabajar en función de su número de orden de lista en la especialidad correspondiente.
Séptima. Derecho preferente a centro
Tendrán derecho preferente a centro:
a) Las maestras y maestros suprimidos y desplazados a las plazas del centro en que tenían destino definitivo.
Las concejalas y concejales, al centro en que prestaban servicios en el momento en que resultaron elegidas o elegidos.
Octava. Derecho preferente a localidad
Tendrán derecho preferente a localidad:
Las maestras y maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
El profesorado suprimido, a la localidad en que prestaban servicios en el momento de la supresión.
El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en que estaba destinado en el momento de obtener plazas en el extranjero.
Las concejalas y concejales, a la localidad en que prestaban servicios en el momento en que resultaron elegidas o elegidos, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Novena. Derecho preferente a zona educativa
Las maestras y maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
El profesorado suprimido, a la zona educativa en que prestaban servicios en el momento de la supresión.
El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la zona educativa en que estaba destinado en el momento de obtener plazas en el extranjero.
Décima. Adjudicación de vacantes itinerantes
Las vacantes itinerantes sólo se adjudicarán al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo.
El personal docente interino que solicita provincia o provincias se entiende que pide estas vacantes itinerantes, excepto que expresamente se señale el contrario en la instancia.
Undécima. Adjudicación de vacantes con afines
Las vacantes con afines se le adjudicarán sólo al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo excepto en las tandas de oficio en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aun sin colocar.
Decimosegunda. Adjudicación de destino de oficio
Se adjudicará destino de oficio a todo el personal participante que no consiga destino de entre los solicitados, excepto a los solicitantes que dejen resulta, y a todos aquellos que teniendo la obligación de participar en este concurso no lo hagan. No se adjudicará destino de oficio al personal del cuerpo de maestros interino o sustituto.
En el caso del personal del cuerpo de maestros suprimido y desplazado por falta de horario que ejerza el derecho preferente y no obtenga destino, por no existir vacante, se le adjudicará un puesto como sustituto de zona, con el fin de que no sea desplazado de la zona educativa en que se encuentra el centro de su destino definitivo de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio en cualquiera de las especialidades de las cuales sea titular. La adjudicación se realizará a la primera vacante libre, por el orden en que los centros figuran en el anexo de esta orden, teniendo en cuenta la priorización, en su caso, de provincias hecha por el participante.
Cuando no exista vacante de su especialidad, al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio en otra especialidad de que no es titular, excepto en idioma extranjero inglés, a no ser que lo solicite el participante, y orientación. La adjudicación se realizará una vez adjudicado el profesorado en expectativa de las especialidades correspondientes, por el orden de la lista única y dando prioridad a las peticiones de centro, hechas por el participante, sobre la de especialidad.
Asimismo, las vacantes itinerantes y de ocio no se les adjudicarán de oficio a ningún participante.
Decimotercera. Forma de efectuar la solicitud y presentación de esta
1. La solicitud de destinos se hará a través de internet, empleando el portal educativo en la dirección www.edu.xunta.es/cadp. Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por el que se urge a quien no la tenga que proceda a solicitarla por los medios actuales (solicitud a través del secretario del centro actual a la UAC en el 902 90 54 45). Deberá tenerse en cuenta que una solicitud anula o modifica la anterior en la aplicación informática, por lo que siempre será objeto de tratamiento informático la última solicitud realizada en la web dentro de plazo.
2. El profesorado que solicite plazas del departamento de orientación deberá remitir una fotocopia compulsada de la titulación alegada, siempre que no la haya presentado el curso pasado.
3. La solicitud servirá para próximas convocatorias conservando las peticiones sin que tenga que hacer nueva solicitud, en el caso de que le interese.
4. El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de su exclusión en la adjudicación de destinos provisionales con anterioridad al 31 de julio de 2012.
Decimocuarta. Solicitud ejerciendo el derecho preferente la centro
El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.
Decimoquinta. Solicitudes ejerciendo el derecho preferente la localidad y zona
El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente en el caso de que se hubiera ejercido este derecho, la localidad y la zona de su ámbito de derecho preferente, colocando también en primer lugar las peticiones para las cuales está habilitado, y por último las restantes, teniendo en cuenta que se podrán adjudicar a este colectivo plazas de educación infantil, educación musical, filología francesa y de educación física, en este último caso si no hicieron falta los 55 años en el día 1 de septiembre de 2012. Después de solicitar las plazas de derecho preferente podrán pedirse otras plazas de localidades o zona distintas.
Decimosexta. Plazo de formalización de la instancia en la web
Para el profesorado suprimido, desplazado por falta de horario, concejales, procedentes del extranjero, peticionarios de reingreso y en expectativa de destino, interinos y sustitutos, el plazo será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Decimoséptima. Profesorado que no tiene que formalizar nueva instancia en la web
1. No tendrán que formalizar la solicitud, excepto que quieran efectuar una nueva solicitud o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2011-2012 y continúe como desplazado en el curso académico 2012-2013.
b) El profesorado que estaba suprimido.
c) El profesorado en expectativa de destino.
d) El profesorado interino y sustituto que prestó servicios con anterioridad al 30 de junio de 2011.
2. No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Decimooctava. Petición de prestar servicios en una o varias provincias
El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, sin pérdida del orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, durante todo el mes de septiembre. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la comunidad autónoma.
Decimonovena. Obtención de destino en una especialidad para la que no se está habilitado
Con posterioridad a la resolución definitiva de los destinos provisionales, al profesorado interino que, solicitando todas las plazas de su especialidad, no le corresponda plaza, se le adjudicará voluntariamente plaza en otra especialidad, si existiera vacante, una vez colocados todos los colectivos señalados en la base segunda de esta orden, excepto en las especialidades de Filología y Lengua Extranjera: Inglés; Filología y Lengua Extranjera: Francés; Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.Ao profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plaza de su especialidad.
Vigésima. Publicación de las listas de participantes y de las vacantes
1. Con la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las relaciones de personal agrupados por colectivos con las especialidades que tienen reconocidas en la página web de la consejería. El personal interesado tendrá un plazo de diez días naturales para formular las reclamaciones que entienda oportunas.
2. El personal docente del cuerpo de maestros podrá participar también en este concurso por las especialidades que le sean reconocidas en la convocatoria del mes de junio regulada en la Orden de 10 de enero de 2012 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
3. Antes del 14 de julio de 2012, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las vacantes provisionales que se ofertan en este concurso, reflejando su perfil. El personal interesado tendrá un plazo de cinco días naturales para formular las reclamaciones que entienda oportunas.
4. Además de las vacantes publicadas, se adjudicarán las resultas, en su caso, que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de destinos por las comisiones de servicios por motivos de salud, conciliación familiar y concejales. Consecuentemente, los centros y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas de estas comisiones de servicios.
Vigésimo primera. Resolución provisional
1. Una vez terminado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de destinos y hará pública la resolución provisional del concurso en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la página web.
Dicha resolución se hará pública el día 20 de julio de 2012.
2. Las/los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de tres días hábiles desde su publicación, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Vigésimo segunda. Renuncias a la resolución provisional
El personal interino y sustituto del cuerpo de maestros que esté en una situación de las que si relacionan a continuación, podrán renunciar a la resolución provisional, sin que se admitan renuncias parciales.
– Para atender al cuidado de una/de uno hija/hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Por enfermedad grave.
– Por tener concedida una bolsa de estudios.
– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura distinta de la que se posee, un máster así como la formación en el extranjero en las lenguas o en las enseñanzas de régimen especial.
– Por ser víctima de violencia de género.
– Por cualquiera de las circunstancias que permiten a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, y deberá realizarse incluso si no se obtuvo destino en la citada resolución, pues eso no implica que no se pueda obtener en la resolución definitiva. De no presentar renuncia y que le sea adjudicada plaza definitiva, los interesados e interesadas no podrán acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por fax al número 881 99 92 41.
Sin perjuicio del anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, si deja de reunir los requisitos para mantenerse en ella, de oficio o a instancia de la parte interesada, previa audiencia de la interesada o interesado.
Vigésimo tercera. Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a efectuar la resolución definitiva que se publicará en los mismos lugares que la resolución provisional y en el Diario Oficial de Galicia. Dicha resolución se hará pública el día 30 de julio de 2012.
Vigésima cuarta. Efectividad de la toma de posesión
Los efectos de la toma de posesión de los destinos adjudicados será la del 1 de septiembre de 2012. Para el personal interino con nombramiento en vigor los efectos económicos de la toma de posesión serán del 10 de septiembre de 2012.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria