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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2012 Pág. 22265

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 5 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de programas integrados para el empleo durante los años 2012 y 2013.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y la asunción de las funciones y los servicios transferidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Las directrices de empleo de la Unión Europea y los planes nacionales de acción para el empleo recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la información, la formación, la orientación profesional y la práctica laboral.

Con este objetivo, la Consellería de Trabajo y Bienestar articuló programas experimentales de empleo dirigidos a explorar nuevas alternativas de inserción laboral con los demandantes que se encuentran con especiales dificultades de acceso al empleo.

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, señala en su disposición adicional que «las comunidades autónomas que asumieron el traspaso de la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente orden atribuye a aquél y que le correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso... de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de ellas».

El Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de competencias, entre otras, en materia de formación ocupacional, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y a fin de aumentar las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se establece una vía de colaboración dirigida a la incorporación al mercado de trabajo de demandantes inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, se marcan objetivos cuantificados y se responsabiliza de ellos a entidades colaboradoras a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de programas integrados para el empleo. Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas, tanto a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, tales como las comprendidas en los Programas Impulsa de Lugo y Ourense, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia. Para eso resulta necesario contar con la colaboración, en este caso, de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades locales para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra comunidad autónoma, a la vez que favorece la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge como objetivo facilitar la inserción de las personas desempleadas a través de las políticas activas de empleo para contribuir a conseguir empleo, estable y de calidad.

Por otra parte y con el objetivo de favorecer la inserción laboral y el mantenimiento de la vida activa de aquellas personas trabajadoras que han pasado a una situación de desempleo como consecuencia de una situación de crisis empresarial, se favorecerá la puesta en marcha de programas de empleo específicamente destinados a dichas personas.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 12.05.322B.481.2 y 12.05.322B.460.2, código de proyecto 2012 00667, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de planes integrales que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, prospección de empresas e intermediación laboral, y movilidad geográfica.

En estos programas se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo participantes en ellos.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas: 12.05.322B.460.2 y 12.05.322B.481.2, código de proyecto 2012 00667, por los importes de 423.725 euros y 568.916 euros, respectivamente, en la anualidad 2012 y 423.725 euros y 568.916 euros, respectivamente, en la anualidad 2013, correspondientes a fondos finalistas transferidos. Dichos programas de gasto figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Tipos de programas.

A) Programas integrados para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo y pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

c) Mujeres (especialmente las que acrediten la condición de víctimas de violencia).

d) Menores de 30 años.

e) Personas desempleadas de larga duración (especialmente los mayores de 45 años).

f) Personas inmigrantes.

g) Personas desempleadas como consecuencia de una crisis empresarial, que provoque la extinción de la relación laboral por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

Todos ellos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y, por lo menos, el 60 por ciento deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Este porcentaje se reducirá en proporción al número de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que se vaya a desarrollar el plan.

El objetivo de inserción laboral para este colectivo de personas beneficiarias deberá ser, por lo menos, del 35 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.

B) Programas integrados para personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hubiesen suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.

El objetivo de inserción laboral para este colectivo de personas beneficiarias deberá ser, por lo menos, del 30 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.

En ambos casos el número mínimo de personas desempleadas a atender en el programa integrado para el empleo será de 60. El Servicio Público de Empleo seleccionará, mediante un procedimiento de selección específico para estos programas, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a los mismos. La entidad beneficiaria podrá participar en el proceso de selección.

Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando, durante el plazo de ejecución del programa, la persona desempleada participante sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por un período mínimo de un año. No obstante, en la correspondiente resolución de concesión podrá adecuarse la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

El plazo de ejecución de los programas integrados para el empleo será como máximo de 12 meses.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Las diputaciones provinciales.

b) Los ayuntamientos que, por sí solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2011 superior a 500 personas.

c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos.

d) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. La presentación de la solicitud podrá hacerse por vía escrita o por vía telemática:

A) Vía escrita:

Se formalizará la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y dirigida a la Dirección General de Formación y Colocación, pudiendo presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B) Vía telemática:

Podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet: http://www.xunta.es/servizos, o a través de la red electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

Las personas solicitantes deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509. V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, o el DNI electrónico.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) La veracidad de la documentación presentada con la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación, previa petición de la misma, la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la presente declaración responsable.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, se encuentran a disposición de los interesados, en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación (en formato papel o mediante copia digitalizada):

a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

– Denominación del programa o proyecto.

– Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen y atienda a los distintos tipos y programas donde se enmarcan dichas acciones.

– Duración total del programa (número de meses), indicando la fecha de inicio y fin de cada una de las acciones propuestas.

– Ámbito geográfico de actuación del programa y lugar donde se van a desarrollar las acciones, con la dirección completa.

– Colectivos a los que va dirigido el proyecto y número de personas participantes (mínimo de 60).

– Valoración económica del coste total del proyecto, y determinar los conceptos de gastos subvencionables y la estimación por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta orden, así como la cofinanciación de la entidad subvencionada.

– Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

– Relación actual de medios materiales y recursos humanos de los que dispone el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral, y sus capacidades, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

– Objetivos de inserción laboral previstos, que deberán ser, por lo menos, los indicados en el artículo 3 de esta orden.

– Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, donde conste que la entidad solicitante dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, salvo qué concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán aportar copia de dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

2. Las entidades que ya hubiesen participado con anterioridad en estas acciones, estarán exentas de presentar la documentación exigida en las letras b), c), y d) del punto 1 de este artículo, siempre que lo hagan constar así en el anexo I de la solicitud. En el supuesto de que se produjera alguna modificación en la documentación que consta en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se le hará un único requerimiento a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, luego de resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. El número y las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de su inserción laboral (puntuación máxima 20 puntos):

Los colectivos atendidos deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos:

Grupo A:

– Personas con discapacidad.

– Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

– Personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hubiesen suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.

Grupo B:

– Menores de 30 años.

– Personas desempleadas como consecuencia de una crisis empresarial, que provoque la extinción de la relación laboral por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

Grupo C:

– Mujeres (especialmente las que acrediten la condición de víctimas de violencia).

– Personas desempleadas de larga duración (especialmente los mayores de 45 años).

– Personas inmigrantes.

La puntuación en este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

– En el supuesto de que todos los usuarios del programa pertenezcan a los colectivos reseñados en un mismo grupo de los señalados anteriormente:

Colectivos grupo A: 20 puntos. Colectivos grupo B: 15 puntos. Colectivos grupo C: 10 puntos.

– En el supuesto de que los usuarios del programa pertenezcan a los colectivos reseñados en distintos grupos de los señalados: se obtendrá, en primer lugar, la puntuación parcial que corresponde proporcionalmente, por los usuarios pertenecientes a los colectivos de cada uno de los grupos. Se sumarán las puntuaciones parciales resultantes de la aplicación de la regla proporcional en cada grupo y se obtendrá, de esta forma, la puntuación total definitiva en este apartado.

2. El ámbito geográfico de actuación del programa integrado para el empleo (puntuación máxima 20 puntos):

La puntuación en este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2011 superior a las 2.000 personas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2008 superior al 50%, o que hayan sufrido un ERE extintivo en su ámbito territorial en el 2011 que haya supuesto un incremento de la media de paro desde el año 2008 superior al 15%: 20 puntos.

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2011 superior a las 1.000 personas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2008 superior al 35%: 15 puntos.

– Programas integrados localizados en los restantes ayuntamientos: 10 puntos.

En el supuesto de que en el ámbito geográfico de actuación del programa convivan ayuntamientos de los diferentes grupos, la puntuación se obtendrá de manera proporcional.

3. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención a los colectivos correspondientes y acciones propuestas para la ejecución del programa (puntuación máxima 20 puntos):

Los recursos humanos se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, y los materiales, igualmente, hasta un máximo de otros 10 puntos.

En los recursos humanos, se valorará la ratio existente entre el número de personas demandantes a atender y el personal propio de la entidad dedicado al programa. En los recursos materiales, la calidad de las instalaciones, medios y sistemas de la entidad.

4. Los compromisos adquiridos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender (puntuación máxima 20 puntos):

La puntuación en este apartado se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

35-36%: 1 punto.

37%: 2 puntos.

38%: 4 puntos.

39%: 5 puntos.

40%: 6 puntos.

41%: 8 puntos.

42%: 9 puntos.

43%: 11 puntos.

44%: 12 puntos.

45%: 13 puntos.

46%: 15 puntos.

47%: 16 puntos.

48%: 17 puntos.

49%: 19 puntos.

50% o más: 20 puntos.

5. El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, siempre que la cofinanciación sea superior al 10% (puntuación máxima 15 puntos):

10%: 5 puntos.

11%: 6 puntos.

12%: 7 puntos.

13%: 8 puntos.

14%: 9 puntos.

15%: 10 puntos.

16%: 11 puntos.

17%: 12 puntos.

18%: 13 puntos.

19%: 14 puntos.

20% o más: 15 puntos.

6. La experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, en el desarrollo de programas integrados para el empleo subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia en años anteriores (puntuación máxima 20 puntos).

7. Carácter innovador y características técnicas del programa que se va a desarrollar (puntuación máxima 30 puntos):

Se valorará el carácter innovador del programa que haga referencia a aspectos como:

– Aplicaciones informáticas de seguimiento.

– Metodología a aplicar.

– Conciliación de la vida familiar y laboral.

– Relación del proyecto con otros programas subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Inclusión de todas las acciones establecidas en el artículo 1 de la orden.

– Otros aspectos innovadores.

8. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones del programa integrado para el empleo debidamente declarado por el representante legal de la entidad beneficiaria (puntuación máxima 5 puntos).

2. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 70 puntos.

Artículo 8. Procedimiento, competencia y resolución.

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Colocación.

3. Revisados los expedientes y completados, de ser el caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de la disponibilidad presupuestaria. Aquellos expedientes de los que en la primera fase no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Colocación, persona titular de la jefatura del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el correspondiente registro, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

6. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuera expreso, o seis meses si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitante y otros posibles interesados.

7. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

Para el desarrollo de los programas integrados para el empleo, la financiación total se determinará en función del número de personas que se van a atender y los objetivos previstos de inserción de acuerdo con la siguiente fórmula:

Factor insertados: 0,70 (70% del total de la subvención solicitada).

Factor atendidos: 0,30 (30% del total de la subvención solicitada).

Importe total de la subvención solicitada= (coste trabajador insertado*nº trabajadores insertados)+(coste trabajador atendido*nº de trabajadores atendidos)

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media por persona desempleada participante en el programa (importe total de la subvención solicitada/participantes del programa).

Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

Artículo 10. Gastos imputables.

La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o la formación de los demandantes de empleo, además del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel que hubiese podido contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. Cuando se trate de personal propio de la entidad, se le imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, teniendo en cuenta que la citada imputación no podrá superar el 80% excepto autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, cuando concurran causas debidamente justificadas y previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

b) Gastos de ayudas de coste y desplazamiento de dicho personal y de los demandantes que participen en el plan. El pago de estas ayudas tendrá carácter obligatorio para todas aquellas personas demandantes que tengan un domicilio de residencia situado en un ayuntamiento distinto a aquel donde se desarrolle el programa integrado o acrediten debidamente la necesidad de desplazamiento.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de ellos que tengan el carácter de obligatorias. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50% del coste total final de la actividad subvencionada.

Si el contrato que vincula a la entidad con la persona que impartirá las acciones formativas es de carácter laboral o funcionario, con independencia de si esta relación existía con anterioridad o es nueva y específica para el desarrollo de las acciones del programa integrado, no tendrá la consideración de subcontratación.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con el límite del 10% del coste total final del proyecto.

e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total final del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

– Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, efectos y equipos de arrendamiento.

– Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

– Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

– Comunicaciones (teléfono, correos...).

– Limpieza.

– Seguridad y vigilancia.

– Seguros de responsabilidad civil.

2. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

1. Copia compulsada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

2. Copia compulsada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

3. Copia compulsada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

4. Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de ayudas de coste y desplazamientos, contratación de medios externos, gastos de amortización de materiales o equipos y gastos generales, materiales y técnicos necesarios: facturas correspondientes, originales o copias cotejadas, y justificación del pago de estas a través de transferencia o cargo bancario, teniendo en cuenta que todas las facturas presentadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención (haciendo referencia a la denominación del programa integrado y al número de expediente).

Artículo 11. Inicio y período de ejecución.

1. En la resolución de concesión de los programas integrados para el empleo se especificarán las siguientes fechas:

Fecha de inicio del programa: determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de dos meses para el final del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, cuando concurran causas debidamente justificadas y previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Plazo de desarrollo de las acciones del programa: determinará el período que, de acuerdo con la memoria presentada por la entidad beneficiaria, se desarrollarán con carácter efectivo las acciones con los demandantes (orientación laboral, activación para el empleo, formación, prácticas en empresas...). Durante este período las personas participantes no podrán participar en otras medidas activas de empleo que impliquen situaciones administrativas incompatibles con la participación en programas integrados para el empleo.

Plazo de ejecución del programa: determinará el período computable a los efectos del cálculo de las personas demandantes insertadas en el programa integrado para el empleo, con una duración máxima de un año contado a partir de la fecha de inicio del programa.

2. Las instrucciones para la puesta en marcha de los programas y la correcta liquidación de la subvención, así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente los certificados exigidos, estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

3. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el final del proceso de selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberá remitir la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las acciones, en el que se incluirá la cronificación de las actuaciones del programa.

b) Copia compulsada del contrato o contratos del personal que realizará las acciones.

c) Certificado de alta en Seguridad Social de dicho personal.

d) Fichero informático, en formato de hoja de cálculo, en el que figure el nombre, apellidos y el NIF de cada una de las personas que van a participar en las acciones.

e) Fichas de control de acciones, correspondientes al inicio, firmadas por cada una de las personas desempleadas participantes en el programa, que incluirán la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 13.1.

g) La solicitud de pago del anticipo de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 12. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se realizará en tres fases de la siguiente manera:

A) Anticipo de la subvención:

La entidad beneficiaria recibirá un pago de la cantidad equivalente a la subvención concedida para el año 2012, siempre y cuando ésta no supere el 25 por ciento de la suma de las subvenciones del año 2012 y 2013, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo y con la documentación establecida en el artículo anterior para el inicio de las acciones.

B) Liquidación parcial:

Las entidades beneficiarias dispondrán hasta el 14 de diciembre de 2012 (incluido) para presentar la liquidación parcial de la subvención, por lo que deberán presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a la subvención hasta el 30 de noviembre de 2012. Por parte de la Dirección General de Formación y Colocación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo con la justificación presentada y al anticipo percibido por la entidad.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

2. Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 10.2.

C) Liquidación final:

Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de desarrollo de las acciones del programa, para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo.

Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Certificado final del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha de finalización de las actuaciones del programa integrado, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

2. Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 10.2.

3. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas-integrados).

D) Memoria final:

Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de un mes desde la finalización del período de ejecución del programa para la presentación de la memoria final de actividades, donde se haga constar una descripción detallada del desarrollo del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo, y con la que se aportarán los siguientes datos:

a) Relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados. Dicha relación se remitirá en un fichero informático, en formato de hoja de cálculo, en el que figure el nombre y apellidos de cada usuario así como su NIF.

b) Fichas de control de acciones, que se corresponde con la finalización de ellas, firmada por cada una de las personas desempleadas participantes en el plan.

El Servicio Público de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. Si en esa verificación se hubiera comprobado que el porcentaje de inserción laboral de los usuarios atendidos es menor del objetivo previsto en el programa, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a realizar el descuento correspondiente, de tal modo que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas por la Dirección General de Formación y Colocación o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Publicidad.

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación y Colocación en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar

2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.es/descarga-del-manual).

3. Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados se cederán a la Dirección General de Formación y Colocación, que será la garante de su difusión y transferibilidad.

En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

Artículo 14. Seguimiento de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar realizará y hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones para la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Asimismo, la Consellería de Trabajo y Bienestar realizará comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En las visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como a toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite. Finalmente, se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

3. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los proyectos o de un año para el caso de que las personas insertadas lo sea por cuenta propia, se comprobará la correspondencia de la inserción laboral con lo acreditado en la liquidación de la subvención exigiéndose, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones a él, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquier de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Consejo Autonómico de Empleo.

Disposición adicional primera.

La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en la presente orden, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b) del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvenciones cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

En todo lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del departamento ministerial competente en materia de empleo relativa a programas intregados para el empleo en materia de empleo (Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre y Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo), así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera.

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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