1. Alcance de la información pública; legislación.
Se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de
utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución, así como de reconocimiento del régimen especial de producción eléctrica, y de trámites del proyecto sectorial y del estudio ambiental, del Parque eólico Lamas de Feás-OU/11.
La legislación que básicamente es de aplicación a los efectos anteriores es la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de, autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo), y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
2. Características básicas del proyecto.
Peticionario: Kaekias Eólica, S.A.; c/ Fernando Casas Nóvoa n.º 37, portal A-2.º B 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: ayuntamientos de Baltar; Os Blancos y Calvos de Randín (Ourense).
El parque eólico Lamas de Feás-OU/11 se sitúa dentro del Área de Desarrollo Eólico II-4-1, denominada, A Guioncha, incluida dentro del Plan sectorial eólico de Galicia, siendo su poligonal, en coordenadas UTM, la siguiente:
Vértice |
UTM-X |
UTM-Y |
1 |
602.000 |
4.647.500 |
2 |
600.000 |
4.643.000 |
3 |
595.326 |
4.645.604 |
4 |
596.225 |
4.647.786 |
5 |
602.000 |
4.647.500 |
Datos técnicos:
• El parque eólico estará formado por 11 aerogeneradores VESTAS V-112, que es unaerogenerador de 3 MW de potencia unitaria, para una potencia total de 33 MW, equipados con turbina, multiplicador y generador eléctrico situados en lo alto de una torre de acero de 119 m de altura de buje, cimentada sobre zapata de hormigón armado. También se instalará una torre de mediciones meteorológicas de 80 m de altura.
• Interconexión de los aerogeneradores con 5 circuítos eléctricos subterráneos independentes entre sí, conductor R.H.Z.1 1×240 mm2, a 30 kV, enlazados con la subestación de transformación proyectada, 30/132 kV, con transformador de potencia de 35/40 MVA ONAN/ONAF, de la que partirá la línea de interconexión con el sistema eléctrico general.
• C.T. a instalar en cada aerogenerador, seco, trifásico, de 3.350 kVA de potencia aparente y relación de transformación 33,5/0,65 kV, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.
• Sistemas de control, regulación y de tierras.
3. Urgente ocupación. El peticionario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según el artículo 54 de aquella, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados –los cuales se describen en la relación adjunta– e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Estudio ambiental. El estudio ambiental puede ser examinado en las dependencias siguientes: jefaturas territoriales de Ourense de las consellerías de Economía e Industria, y Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y en los ayuntamientos afectados.
5. Proyecto sectorial. Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, el cual se acomoda al Plan Sectorial Eólico de Galicia, aprobado definitivamente como de incidencia supramunicipal por el Consello da Xunta de Galicia de 1.10.1997 (DOG de 15 de noviembre) y a su modificación aprobada por dicho órgano el 5.12.2002 (DOG de 3 de enero), quedando el planeamiento de los ayuntamientos afectados vinculado a esta norma.
6. Alegaciones. Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta jefatura territorial, c/ Curros Enríquez n.º 1, 3.º de Ourense, también en los organismos citados en los puntos 4 y 5 en lo que respecta al estudio ambiental y al proyecto sectorial respectivamente, y presentar, en su caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.
Ourense, 10 de abril de 2012.
Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense