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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2012 Pág. 21899

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 22 de mayo de 2012, del Servicio de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 19 de marzo de 2012 dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-26/12 por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), se notifica al titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con el artículo 13.1.d) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la titular de la Secretaría General para el Turismo, según lo dispuesto en el artículo 119.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

La resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 22 de mayo de 2012.

M.ª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Servicio de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-26/12.

Denunciada: Wok City, S.L.

CIF: B70276886.

Establecimiento: Wok City.

Domicilio: centro comercial Marineda, local 2-14.

Localidad: A Coruña.

Precepto infringido: artículo 110, apartado 1), de la Ley 7/2011.

Incoación: 19 de marzo de 2012.

Sanción: multa de mil doscientos euros (1.200 €).