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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20887

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Aguas de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2012 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de febrero de 2012, por el que se aprueba el proyecto sectorial de modificación relativo a un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas, Salto de Novo Castrelo, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos, provincia de A Coruña, promovido por la sociedad Ferroatlántica, S.L. (clave 7/184/5).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 13 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 2 de febrero de 2012, del que a continuación se reproduce su parte dispositiva de forma literal:

«Aprobar definitivamente el proyecto sectorial denominado Proyecto sectorial de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas. Salto de Novo Castrelo, promovido por Ferroatlántica, S.L.

Las determinaciones contenidas en el proyecto tienen fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, según lo establece el artículo 11 punto 1 del Decreto 80/2000.

De conformidad con lo que disponen el artículo 24 de la Ley 10/1995, y el artículo 11 punto 2 del Decreto 80/2000, los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos al contenido en el proyecto sectorial. Dicha adaptación se realizará en los plazos que determina el proyecto».

De conformidad con lo dispuesto el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2.ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.

Francisco Menéndez Iglesias
Director de Aguas de Galicia

ANEXO

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo.

La central hidroeléctrica que se proyecta afecta a los términos municipales de Dumbría y Mazaricos, ambos en la provincia de A Coruña.

El término municipal de Dumbría se rige por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial. Los terrenos afectados están clasificados como suelo no urbanizable común.

El término municipal de Mazaricos se rige por las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Mazaricos, aprobadas definitivamente el 4 de mayo de 1995. Los terrenos afectados están clasificados como suelo no urbanizable de protección de riberas y canales y suelo no urbanizable de protección forestal.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

2.1. Adecuación al plan.

Las obras contenidas en el presente proyecto se desarrollan al amparo del Plan Sectorial Hidroeléctrico de las Cuencas de Galicia-Costa. La nueva calificación del suelo afecto a la instalación deberá ser:

Suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido), siendo el uso permitido el de aprovechamiento hidroeléctrico.

Por tanto, se deberá añadir a la citada normativa de planeamiento la ordenanza específica de suelo rústico de protección de infraestructuras que se describe a continuación:

Suelo rústico de protección de infraestructuras.

a) Ámbito de aplicación.

La nueva calificación de suelo propuesta se aplicará a las zonas grafiadas en el plano de ordenación urbanística propuesta en el proyecto sectorial, de la siguiente manera para los distintos elementos del aprovechamiento:

– Para la obra de toma, la señalada según los planos de planta.

– Para la chimenea de equilibrio, la superficie grafiada en planos que rodea a la cámara, con un resguardo de 10 metros.

– Para la tubería forzada y la central, la superficie grafiada en el plano. En concreto, para la tubería forzada, franja de 16 metros en planta, señalada en el plano. Para la central, la parcela completa definida.

– Para los accesos a la central, la superficie grafiada en el plano. En concreto, para los accesos, una franja de 10 metros de anchura.

– Para la línea de evacuación, la superficie grafiada en el plano consistente en una franja de 25 metros de anchura.

b) Condiciones de uso y licencias.

Las condiciones de uso para el suelo afectado por la nueva clasificación y calificación serán las recogidas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones y derogaciones por Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre, Ley autonómica 6/2007, de 11 de mayo, Ley autonómica 3/2008, de 23 de mayo, Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio, Ley autonómica 18/2008, de 29 de diciembre, Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y Ley 15/2010, de 28 de diciembre, concretamente en lo que en sus artículos 32, 33, 34 y 37 hace referencia a los suelos rústicos de protección especial y a los proyectos que se desarrollen en los mismos según un Plan Sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Por otro lado, el proyecto constructivo del aprovechamiento, y a falta de un nuevo Reglamento que desarrolle la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, deberá cumplir lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, es decir, la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. Así, en el proyecto técnico de ejecución de las obras de la infraestructura deberá incluirse una memoria urbanística, como documento específico e independiente en el que quedará reflejada la finalidad y uso de la actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente, consecuencia de la aprobación del presente proyecto sectorial, y donde deberá quedar explícita la presente calificación de suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido).

c) Condiciones de edificación, estéticas y de servicios.

Las edificaciones asociadas a la infraestructura proyectada deberán cumplir lo que la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones, recoge en sus artículos:

– Artigo 42. Condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico.

– Artigo 44. Condiciones adicionales para otras actividades constructivas no residenciales.

2.2. Eficacia.

Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Los términos municipales en los que se asienten las infraestructuras energéticas objeto del presente proyecto sectorial deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido de este, declarando la compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con los usos previstos en el planeamiento mediante la inclusión de los terrenos sujetos a la calificación de suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido).

2.3. Plazo.

En la primera modificación, revisión o redacción de su planeamiento, los ayuntamientos deberán recoger en los mismos el tramo de interés energético y demás determinaciones recogidas a lo largo del presente proyecto sectorial, conforme a cualquiera de los siguientes hitos:

– La primera modificación de carácter puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para la adaptación que aquí se expone.

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La redacción o adaptación del planeamiento urbanístico vigente a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones y derogaciones.

3. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

El proyecto sectorial se redactó al amparo del Plan Sectorial Hidroeléctrico de las Cuencas Hidrográficas de Galicia-Costa, aprobado en Consello de la Xunta de Galicia de 29 de noviembre de 2001. De acuerdo con el mismo, quedan expresamente calificadas como de carácter territorial las construcciones e instalaciones que de modo concreto y detallado se definen en el proyecto sectorial.

De acuerdo con la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones y derogaciones, en este sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 34.4, de forma que «no necesitarán autorización autonómica previa, para los efectos de esta ley, las infraestructuras, dotaciones e instalaciones previstas en un proyecto sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, ni los equipamientos o dotaciones, privados o públicos, previstos en los planes especiales establecidos en el artículo 33.2.g) de esta ley».

4. Declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones previstas, así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial que llevará implícita la urgente ocupación.

De acuerdo con la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones y derogaciones, en este sentido se estará a lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 10/1995.