Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20387

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios Coopera Galicia Entidades Locales para distinguir las iniciativas de fomento del asociacionismo municipal mediante proyectos piloto de gestión compartida de servicios por parte de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Creación del premio, convocatoria y bases reguladoras.

1. Se instituyen los premios Coopera Galicia Entidades Locales para distinguir las iniciativas de fomento del asociacionismo municipal mediante proyectos piloto de gestión compartida de servicios por parte de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los premios Coopera Galicia Entidades Locales para distinguir las iniciativas de fomento del asociacionismo municipal.

Los trabajos consistirán en proyectos piloto para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

El texto de estas bases se adjunta como anexo I de esta disposición.

3. Asimismo, mediante esta orden, se convocan dichos premios para el año 2012.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. La convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141.A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, hasta una cuantía máxima de 100.000 €.

2. Se establecen tres categorías de premios con las siguientes cuantías:

– 1.er premio: 40.000 €.

– 2.º premio: 25.000 €.

– 3.er premio: 12.500 €.

3. Los premios regulados al amparo de esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia. A estos efectos, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

b) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

c) Los consorcios locales gallegos.

d) Las áreas metropolitanas, si las hubiera.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2010. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos este requisito deberá acreditarse por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden la solicitarán, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo II de esta orden, y la presentarán en la Oficina de Registro Único e Información, en los registros de las delegaciones territoriales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Asimismo, y de acuerdo con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los interesados podrán presentar electrónicamente sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://www.xunta.es/sede-electronica, aunque la restante tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

3. Igualmente, las entidades interesadas y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cumplimenten los modelos normalizados que se pongan a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establezca en las bases reguladoras.

Artículo 5. Plazo y duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa es el previsto en la base novena de esta orden, que no podrá superar los plazos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.es)

b) En los teléfonos: 981 54 62 11 y 881 99 71 71.

c) En la dirección electrónica: administracionlocal@xunta.es

d) Presencialmente, en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria de los premios Coopera Galicia
Entidades Locales

Primera. Objeto y régimen.

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Coopera Galicia Entidades Locales para distinguir las iniciativas de fomento del asociacionismo municipal mediante proyectos piloto de gestión compartida de servicios por parte de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de Galicia, para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A los efectos de esta orden sólo tendrán la consideración de servicio los recogidos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, y su convocatoria se iniciará de oficio, con carácter anual, mediante orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El premio será del importe que cada año establezca la orden de convocatoria. Podrá otorgarse de manera individual o compartida o declararse desierto. Cabrá la posibilidad de distinguir varias categorías cuando así lo prevea la convocatoria.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una mención especial a alguno de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma de entidad local subvencionable, que podrá puntuar y tenerse en cuenta para futuras convocatorias de ayudas, subvenciones o convenios, si bien en ningún caso conllevarán compromiso económico por parte de la Administración autonómica.

4. Las entidades premiadas recibirán un diploma Coopera Galicia Entidades Locales y el importe del premio, que les será abonado mediante transferencia bancaria.

5. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo 1 de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia que presenten un proyecto piloto por el que tengan previsto asociarse o coordinarse para gestionar de forma compartida uno o varios servicios, o por el que se mejore un sistema de gestión compartida ya implantado.

b) Las mancomunidades de municipios de Galicia que presenten un proyecto piloto de mejora de un sistema ya implantado de gestión compartida de servicios o bien un proyecto nuevo de creación y establecimiento de la gestión compartida de servicios.

c) Los consorcios locales gallegos que presenten un proyecto piloto de mejora de un sistema ya implantado de gestión compartida de servicios o bien un proyecto nuevo de creación y establecimiento de la gestión compartida de servicios.

d) Las áreas metropolitanas, si las hubiera, que presenten un proyecto piloto de mejora de un sistema ya implantado de gestión compartida de servicios o bien un proyecto nuevo de creación y establecimiento de la gestión compartida de servicios.

4. Para poder participar, las entidades deben cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario que se determine en la correspondiente convocatoria. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna entidad integrante de la candidatura supondrá la inadmisión de esta.

2. No se admitirán las solicitudes presentadas por mancomunidades o consorcios que no tengan actualizados sus datos en el Registro de Entidades Locales de Galicia de esta consellería, así como las de los consorcios locales de los que forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

3. Non podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Iniciación.

1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden deberán solicitarlo en la forma y en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que se incluya en cada convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el párrafo siguiente.

3. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. Proyecto piloto de gestión compartida de servicios con el siguiente contenido mínimo, concretado adecuadamente para facilitar la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava:

– Relación y descripción de los servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y cifra de población atendida por cada servicio.

– Situación actual de la prestación de los servicios en los ayuntamientos integrados en la agrupación, mancomunidad, consorcio o área metropolitana, población total, número de núcleos de población del área y extensión territorial.

– Estudio económico comparativo de los costes de gestión individual por cada ayuntamiento frente a la estimación de costes de su gestión compartida, en relación a los recursos materiales, personales y económicos necesarios para la prestación de los servicios, con especial incidencia en la aplicación de criterios de eficacia y eficiencia y racionalización de actuaciones y el ahorro de costes sin pérdida de calidad en la prestación.

– Objetivos que se establecen para la implantación del modelo de gestión compartida.

– Procedimiento de implantación, gestión y supervisión del proyecto.

– Cronograma de la implantación del proyecto piloto. En ningún caso la fecha de inicio de las actuaciones podrá ser posterior al 1 de noviembre de 2012.

– Carácter innovador del proyecto.

– En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios, el cual deberá incluir, en todo caso, la designación del/la alcalde/alcaldesa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

b. Certificación de la secretaría de la mancomunidad, consorcio, área metropolitana, o de las secretarías de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.

c. Declaración firmada por cada uno de los representantes de los ayuntamientos agrupados, consorcio o mancomunidad en que se haga constar que la respectiva entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

d. Certificación emitida por la secretaría de la mancomunidad, consorcio, área metropolitana, o de cada uno de los ayuntamientos en el caso de la agrupación de estos, en que se haga constar la aprobación por la respectiva entidad local del proyecto piloto de gestión compartida del servicio o servicios.

e. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del premio Coopera Galicia Entidades Locales, de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, cada uno de los integrados en la candidatura presentará su declaración.

f. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria de la que es titular la entidad solicitante y donde se debe realizar el pago del premio, en su caso. En esta declaración, firmada por el representante de la entidad solicitante, constarán los dígitos que identifican aquella: código de la entidad, dígito de control, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, después de resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se entregarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Cuarta. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud comportará la autorización de la entidad participante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que sean necesarias para acreditar estar al día en las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos a la entidad interesada.

2. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web los nombres de los premiados y los importes de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los premiados y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los premios otorgados al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los casos legalmente establecidos.

Quinta. Órganos competentes.

1. La dirección general competente en materia de Administración local de la Xunta de Galicia será la unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de la mención especial referida en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local.

2. Corresponderá a la persona titular de la consellería referida en el párrafo anterior dictar la resolución de su concesión, con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde.

Sexta. Comisión de valoración.

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por el/la director/a de Administración Local o persona en quien delegue e integrado por:

Vicepresidente: el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

Vocales:

– Un representante de las diputaciones provinciales designado por la Fegamp.

– Dos alcaldes designados por la Fegamp.

– Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración local, designadas por la Dirección General de Administración Local.

Secretario: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales, o un funcionario/a de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefatura de servicio.

2. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en la base siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en la correspondiente convocatoria el premio podrá otorgarse de manera individual o ex aequo, o declararse desierto. En el caso de otorgarse ex aequo, el importe total del premio para la categoría que corresponda se repartirá a partes iguales entre los premiados.

El jurado propondrá, además, las menciones especiales y diplomas correspondientes, en su caso.

Séptima. Criterios de valoración.

Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

a) Servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta el número de servicios y su repercusión, medida a través de indicadores objetivos como el número de población atendida por cada servicio.

b) Situación demográfica del ámbito territorial de implantación del proyecto, hasta 30 puntos. En este aspecto se tendrán en cuenta los siguientes indicadores demográficos: número de habitantes del área de implantación, densidad de población, número de núcleos, porcentaje de población de 65 o más años y tasa de crecimiento compuesto continuo.

c) Intervenciones que supongan una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, hasta 30 puntos. Se valorarán los datos del estudio económico comparativo en aspectos como el coste anual de los servicios prestados de manera individual, la estimación del coste anual de los servicios prestados mediante la gestión compartida o la cuantificación del ahorro de costes.

d) Duración del proceso de implantación del proyecto de gestión compartida, hasta 10 puntos. En base a los cronogramas de implantación, se valorará el menor plazo de implantación del proyecto. No se considerarán aquellos cronogramas que no realicen una adecuada asignación temporal a cada actividad, tarea o trabajo necesarios para la correcta implantación del sistema de gestión compartida.

e) Carácter innovador del proyecto de gestión, hasta 10 puntos. Se valorarán aquellos aspectos relativos a la implantación, gestión o supervisión que supongan la introducción de fórmulas innovadoras de gestión respecto del conjunto de proyectos presentados.

Octava. Resolución y notificación.

1. A la vista de la deliberación del jurado contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Administración Local lo elevará, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería en la dirección http://cpapx.xunta.es y se notificará a las entidades premiadas.

3. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución será el 1 de octubre de 2012. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución. Transcurrido el referido plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptado, y desde ese momento la entidad premiada adquiere la condición de beneficiario.

5. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Novena. Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos.

1. Los beneficiarios del premio económico deberán remitir antes del día 1 de noviembre de 2012 la acreditación del inicio de la ejecución del proyecto premiado, mediante certificación de la secretaría de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana. En la categoría de agrupaciones de ayuntamientos, la certificación será emitida por el secretario del ayuntamiento que tenga atribuida la representación de la agrupación.

2. El final de la implantación de los proyectos premiados deberá acreditarse antes del 30 de septiembre de 2013 mediante certificación de la secretaría de la mancomunidad o consorcio. En la categoría de agrupaciones de ayuntamientos, la certificación será emitida por el secretario del Ayuntamiento que tenga atribuida la representación de la agrupación.

3. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para su archivo, reservándose esta el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que pudieran corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Décima. Régimen de recursos.

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Anulación y reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, procederá el reintegro del premio percibido cuando no se acredite el inicio o el final de la implantación del proyecto premiado en la forma y en el plazo establecido en los párrafos 1 y 2 de la base décima.

3. En el caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería instruirá, en su caso, un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la dicha ley.

Decimosegunda. Control.

Los solicitantes y premiados/as quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitar a la Dirección General de Administración Local toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

missing image file