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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18492

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de mayo de 2012 por la que se establece el procedimiento de concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios, en el año académico 2011-2012, en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, que por causa sobrevenida o imprevista tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico al alumnado de enseñanzas universitarias con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. De acuerdo con esto, se iniciaron diferentes líneas estratégicas, entre las que cabe destacar el desarrollo de la función social de las universidades gallegas, de manera que además de su implicación en la mejora de los sistemas de ciencia y tecnología, de calidad de la enseñanza, del uso sostenido de recursos, desarrolle su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales y a su implicación en el trabajo social y la cooperación para el desarrollo.

Las ayudas y acciones de apoyo económico al alumnado universitario convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria vienen siendo destinadas a aquellos alumnos y alumnas que acreditan los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo. No obstante, convoca anualmente una linea de ayudas destinada a alumnos con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

En este sentido, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar la política de ayudas de carácter especial, con una finalidad simplemente paliativa, destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que por sus circunstancias requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, en el curso académico 2011-2012, en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas que les impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Articulo 2. Presupuesto.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, con una cuantía global máxima de 88.000 euros, salvo lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los/las estudiantes universitarios/as, excepto los contemplados en la disposición adicional segunda de esta orden, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida o imprevista (orfandad absoluta, fallecimiento padre/madre/tutor legal, desempleo sustentador principal, enfermedad grave, violencia de género hacia él/ella o su progenitor/a, víctimas de actos terroristas, separación, divorcio, ruina o quiebra familiar y otras circunstancias no contempladas que siendo justificadas repercutan en la situación socioeconómica familiar).

b) Que la situación sobrevenida o imprevista haya acontecido durante el actual año académico 2011-2012.

c) Estar matriculado, en el curso académico 2011-2012, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios presenciales conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico en cualquiera de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual para el año 2012, es decir 5.007,80 euros (417,31 euros mensuales, incluída en esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Los solicitantes a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta orden no tendrán que presentar nueva solicitud, salvo el documento al que hace referencia la citada disposición (anexo III) que enviarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el DOG.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de septiembre de 2012.

2.1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha en que haya acontecido la causa sobrevenida o imprevista, siempre que la solicitud se realice con anterioridad al 1 de septiembre.

2.2. Si la causa sobrevenida o imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el Diario Oficial de Galicia.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED433A que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.

5. Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

En caso de duda en relación con la presente convocatoria, podrá hacer sus consultas en la dirección electrónica orientación.sug@edu.xunta.es

6. El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

7. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, que se presentará firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación que hay que presentar.

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED433A) y la declaración responsable (anexo II, en la que la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán junto con la siguiente documentación digitalizada:

a) Justificación de la causa sobrevenida o imprevista en la que fundamenta la petición de la ayuda acompañando todos los documentos que la prueben.

b) Informe del/ de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronado/a el/la solicitante que recoja la causa sobrevenida o imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

c) Declaración responsable, firmada por el/la solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en la misma vivienda o alojamiento, en la que hará constar los ingresos o rentas anuales percibidos por todos los miembros que componen la unidad familiar durante el año 2011 así como la cuantía total mensual de los ingresos o rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar del año 2012, adjuntando la documentación acreditativa de los citados ingresos.

d) Certificación académica oficial, en la que consten las materias o créditos en los que está matriculado en el curso académico 2011-2012.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de dicha documentación, se admitirá igualmente la presentación de esta en formato papel, presentándola, junto a los anexos I y II firmados, en los mismos términos establecidos en el punto 7 del artículo anterior.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de Universidades y además se creará una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el titular de la subdirección general de Universidades.

Vocales: tres representantes de la Secretaría General de Universidades, de los que uno/una de ellos/as actuará como secretario/a con voz y voto.

2. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, si no está debidamente cubierta la solicitud o no se adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su petición, después de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 7. Cuantía.

1. Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá a cada solicitante, la comisión evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 3.500 €

2.500 euros

De 3.501 € a 4.000 €

2.000 euros

De 4.001 € a 4.500 €

1.500 euros

De 4.501 € a 5.007,80 €

1.250 euros

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución.

2. La comisión evaluadora se reunirá por lo menos una vez al mes y elevará el correspondiente informe-propuesta, para su resolución, de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se hayan completado los trámites administrativos de la solicitud referidos en el artículo 6.2.

3. Las resoluciones, que les serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en la ley, estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación del/de la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Único de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas hubiese tenido entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 9. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se les abonará a los beneficiarios en un pago único por el importe que le corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta orden, una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hayan hecho constar en la solicitud, que debe permanecer activa para estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía máxima de 5.000 euros.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a su revocación con reintegro de las cantidades que corresponda.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando obtuviese la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseasen u ocultasen hechos o datos que motivaran su concesión.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar.

b) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

d) Sin embargo, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente estime que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda.

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2011 (DOG de 15 de junio) evaluadas positivamente por la comisión por estar completos los trámites previos pero que no pudieron ser atendidas en el ejercicio anterior por no llegar a fase de resolución, se resolverán con cargo al presupuesto de esta orden para lo que se reserva un 20 por ciento del total presupuestado (17.600 euros). En el caso de que no se agote esta cuantía el remanente se incorporará al crédito destinado a las nuevas solicitudes.

Los solicitantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar su conformidad a participar en el procedimiento para lo que deberán enviar cumplimentado el anexo III que se adjunta a esta orden.

Disposición adicional tercera.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. De no ser el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución del secretario general de Universidades, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

Disposición adicional cuarta.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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