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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17520

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012 por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de A Coruña.

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 21 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratos del sector público, este rectorado, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 del Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprobaron los estatutos de la Universidad de A Coruña, modificados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero.

Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Universidad de A Coruña, con carácter permanente y en razón de los puestos que actualmente desempeñan, que se citan a continuación:

1. Presidencia: será ejercida por la persona titular del Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras o persona en que delegue.

2. Vocales permanentes:

a) Secretario/a general de la Universidad.

b) Gerente/a de la Universidad.

c) Jefe/a del Servicio de Intervención.

d) Jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica.

3. Secretaría: será ejercida por la persona titular de la Sección de Contratación.

4. Vocales no permanentes: a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia, un miembro de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en función de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.

Segundo.

En caso de vacante, enfermedad o ausencia, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación:

1. Presidencia: la persona titular de la Presidencia será suplida por el/la titular del Vicerrectorado que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 1 de la Resolución de 16 de enero de 2012, por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de A Coruña y las competencias de sus órganos directivos.

2. Vocales permanentes:

a) Secretario/a general de la Universidad: será suplido/a por la persona en que delegue.

b) Gerente/a de la Universidad: será suplido/a por la persona en que delegue, que dependa del órgano de contratación.

c) Jefe/a del Servicio de Intervención: será suplido/a por la persona titular de la sección o, en su ausencia, por la de uno de los negociados del citado servicio.

d) Jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica: será suplido/a por la persona titular de la sección o, en su ausencia, por la de uno de los negociados del citado servicio.

3. Secretaría: la persona titular de la Secretaría será suplida por la titular del Negociado de Contratación o, en su ausencia, por la de uno de los negociados de la Sección de Gestión Económica.

Tercero.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la presidente/a, el/la secretario/a y dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Cuarto.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citados en el apartado primero, excepto el/la secretario/a de la Mesa y los vocales no permanentes, que actuarán con voz y sin voto.

Quinto.

La Resolución de 20 de julio de 2010 por la que se nombraban los miembros de la Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de A Coruña, dejará de ser efectiva desde el momento en que surta efectos la presente resolución.

Sexto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de abril de 2012.

Xosé Luís Armesto Barbeito
Reitor de la Universidad de A Coruña