El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
A propuesta del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa el nombramiento de María Villaronga Chazo como vocal de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, en representación del citado ayuntamiento.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2012.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar