El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2012, acordó, por unanimidad, aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recursos locales realizó el Ayuntamiento de Ribadumia, por acuerdo del Pleno de fecha 7 de septiembre de 2011 y siguiendo lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de gestión e inspección de la tasa por recogida de basura.
La citada delegación será llevada a cabo por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 3 de abril de 2012.
Rafael Louzán Abal Carlos Cuadrado Romay
Presidente de la Diputación Provincial Secretario de la Deputación Provincial
de Pontevedra de Pontevedra