Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16232

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANUNCIO de 12 de abril de 2012, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por el que se notifican los acuerdos relativos a los expedientes de iniciación del procedimiento de cancelación de las inscripciones como empresas operadoras y de revocación de sus autorizaciones en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.

Según consta en el expediente, intentada la práctica de otras notificaciones con dichas empresas no fue posible realizarlas, por causa domicilio desconocido. Por tanto, al ignorarse el lugar para efecto de notificaciones, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se acuerda que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos de los ayuntamientos correspondientes.

Los interesados podrán examinar el acuerdo completo en el Servizo de Juego de la Dirección General de Emergencias e Interior, situada en la calle Roma n.º 25-27 de Santiago de Compostela, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de este acuerdo, podrán presentar las alegaciones y la documentación que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2012.

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior

ANEXO

Empresa operadora: Recreativos Ramy, S.L.

CIF: B-32025520.

Última dirección conocida: avda. de la Universidad Laboral, 27 bajo, 32005 Ourense.

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Pemibe, S.L.

CIF: B-15116700.

Última dirección conocida: calle Pascual Veiga, 58, 15011 A Coruña.

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: RL-FED Galicia, S.L.

CIF: B-47564331.

Última dirección conocida: calle de Lugo, 54 bajo, 15403 Ferrol (A Coruña).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Salón Recreativo Popis, S.L.

CIF: B-12698988.

Última dirección conocida: calle do Paseo-Galerías Centrais, local 8, 32003 Ourense.

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Manuel Expósito Casas, S.A.

CIF: A-36038495.

Última dirección conocida: lugar de Fontenla, 36995 Poio (Pontevedra).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Recreativos Manzaneque, S.L.

CIF: B-36642452.

Última dirección conocida: calle Progreso, 93, 36880 A Cañiza (Pontevedra).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Hostelería Gallega de Recreativos y Azar, S.L.

CIF: B-36662591.

Última dirección conocida: calle Panamá, 1 A, 36203 Vigo (Pontevedra).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Recreativos Manzano, S.L.

CIF: B-15065162.

Última dirección conocida: calle San Pedro de Mezonzo, 28 bajo, 15807 Santiago de Compostela (A Coruña).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: New Park Vigo, S.A.

CIF: A-36629525.

Última dirección conocida: calle Urzáiz, 28, 36201 Vigo (Pontevedra).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Fon Pai, S.L.

CIF: B-27032630.

Última dirección conocida: calle Calvo Sotelo, 9, 27600 Sarria (Lugo).

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.

Empresa operadora: Recreativos Suremar, S.L.

CIF: B-15071137.

Última dirección conocida: calle Nuestra Señora de la Luz, 3, bajo, 15007 A Coruña.

Fecha del acuerdo: 12 de abril de 2012.

Causa de la revocación: aval insuficiente.