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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15248

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 28 de marzo de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte O Barro, Costa dos Muíños, Casa Social y Campo da Ponte, a favor de los vecinos de Trellerma, en el municipio de Toén (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Barro, Costa dos Muíños, Casa Social y Campo da Ponte, a favor de los vecinos de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén (Ourense) resultan los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha de 19 de mayo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén (Ourense), en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte a favor de los vecinos del citado lugar.

Segundo. Con fecha de 11 de mayo de 2010, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido, el Ayuntamiento de Toén presentó alegaciones referidas al local social y al terreno donde se ubica. Estas fueron resueltas convencionalmente entre el Ayuntamiento y la comunidad vecinal solicitante mediante acuerdo que consta en el expediente.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Toén.

Denominación del monte: O Barro, Costa dos Muíños, Casa Social y Campo da Ponte.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Trellerma.

Superficie total: 19 ha aproximadamente.

O Barro: superficie 31.589 m2.

Lindes:

Norte: Santiago Cruz y Amancio Iglesias Vidal.

Sur: José Vázquez y Antonio Novoa.

Este: carretera.

Oeste: comunal de Toén.

Costa dos Muíños: superficie 9.535 m2.

Lindes:

Norte: Alfonso Armada Abad y Aurea Rodríguez Vega.

Sur: Alfonso Armada Abad, Aurea Rodríguez Vega y Rosa Fernández.

Este: Alejandro Selas, Antonio Álvarez Seijo y Rosa Fernández.

Oeste: camino y Rosa Fernández.

Casa social: superficie 1.962 m2.

Según el convenio acordado, el edificio en el que se sitúa el local social es propiedad del Ayuntamiento, y de uso compartido entre este y los vecinos de Trellerma.

Lindes:

Norte: Manuel Cruz Álvarez.

Sur: Rosa Blanco Pérez.

Este: carretera.

Oeste: Juan Domínguez Cadavid.

Campo da Ponte: superficie 143.943 m2.

Lindes:

Norte: José Manuel Carballo Gil, Emilia Prieto Alonso, Serafina González Blanco, Manuel González Fernández, Arturo Iglesias Vidal, Benito Prado Abad, Rafael González Pérez y María Ángeles Pérez Prado.

Sur: María García Seoane, Celsa Domínguez Gómez, José Manuel Carballo Gil y María Teresa García López.

Este: Etelvino Fernández López, Odilo Vidal Sabucedo, Modesta Muro González, Rogelio Sabucedo Vidal, Paulino Sabucedo Pérez, Juan Cruz González, Concepción Sabucedo Iglesias, María Ana González Sabucedo y María Luisa Cruz Álvarez.

Oeste: Julia Calviño Abad, Clotilde Igleias Soto, Francisco Abad González, Gonzalo Abad Seijo, José Vicente Calviño Abad y Río de Puga.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, do 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros.

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén (Ourense), el monte denominado O Barro, Costa dos Muíños, Casa Social y Campo da ponte, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 28 de marzo de 2012.

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense