Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15217

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica L.M.T., C.T., R.B.T. Castro-Alemparte, en el ayuntamiento de Guntín (expediente 004/2008 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de una línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión en Castro-Alemparte, en el ayuntamiento de Guntín, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28 de noviembre, núm. 285) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fechas 10.9.2008 y 6.7.2011 la empresa beneficiaria presenta los anexos n.º 1 y 2 motivados por los requerimientos hechos por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria, de fechas 8.8.2008 y 29.12.2008, respectivamente.

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta jefatura territorial de Economía e Industria de 2 de febrero de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 10 de febrero de 2012, en el BOP de Lugo de 17 de febrero, y en el DOG de 24 de febrero, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guntín. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica el anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica L.M.T., C.T., R.B.T. Castro-Alemparte en el ayuntamiento de Guntín, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 567 m, con origen en el apoyo n.º 2 de la L.M.T. derivada al C.T.A. 27A659 (Alemparte) de la L.M.T.A. LUG802, en conductor LA-56 y final en el C.T.A. proyectado de A Laxe, sobre apoyos de hormigón (5).

2. C.T. intemperie de A Laxe, de 50 kVA, 20.000/400/230 V, sobre apoyo de hormigón.

3. R.B.T.A. A Laxe-Alemparte, con origen en el C.T.A. proyectado y longitud de 705 m (185 m nuevos y 60 m sustituidos), en conductor R.Z., sobre apoyos de hormigón (4 nuevos y 10 existentes).

4. R.B.T.A. de Castro, con origen en el C.T.A. de Alemparte (27A659) y longitud total de 2.314 m (1.044 m reformados), en conductor R.Z., sobre apoyos de hormigón (17 nuevos y 23 existentes).

5. Autotransformador elevador Alemparte, de 50 kVA, 420/960 V.

6. Autotransformador reductor Castro, de 50 kVA, 960/420 V.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y los anexos n.º 1 y 2 de la instalación eléctrica L.M.T., C.T., R.B.T. Castro-Alemparte, visados los días 7.1.2008, 2.9.2008 y 27.6.2011 con los números CO080051, CO083263 y CO111555 por el ICOIIG de A Coruña, y firmados por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 10 de febrero de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de 17 de febrero, y en el Diario Oficial de Galicia de 24 de febrero, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Guntín. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta xefatura territorial de Economía e Industria (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, código postal 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto L.M.T., C.T., R.B.T. Castro-Alemparte y los anexos n.º 1 y 2 presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 2 de abril de 2012.

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo