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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13868

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (225/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 225/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña a 12 de enero de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 225/2009, seguidos a instancia de Javier Fernández Echevarría y Beatriz Fernández Echevarría, representados por la letrada Sra. Baptista de Sousa Vieites, contra las empresas Sonridente Coruña, S.L. y Clínicas Dentaline, S.A., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Javier Fernández Echevarría y Beatriz Fernández Echevarría, representados por la letrada Sra. Baptista de Sousa Vieites, contra las empresas Sonridente Coruña, S.L. y Clínicas Dentaline, S.A., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandadas a abonar a la actora la suma de 12.823,96 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Clínicas Dentaline, S.A. y Sonridente Coruña,S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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