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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13896

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 20 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2012041AL-PO, incoado por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha de 29 de febrero de 2012, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2012041AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra la entidad Naus Import Export, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se le notifica al/a la director/a gerente de la entidad Naus Import Export, S.L. el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, que se contarán desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, avda. Fernández Ladreda, 43, 1.º, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al/a la interesado/a, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 20 de marzo de 2012.

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2012041AL-PO.

Denunciada: Naus Import Export, S.L., con CIF B36993764.

Último domicilio conocido: calle Romil, 69, oficina 17, 36211 Vigo.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículos 2.2.4.1, 2.2.4.4, 2.2.4.5 y 3.3.1.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

– Artículo 14, punto 3.b); artículo 17; artículo 18, y artículo 19, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículos 2 y 8, punto 1.a), del Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos.

– Artículo 3; artículo 5, puntos 1, 2, 3 y 4, y artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículos 5 y 6 del Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

– Artículos 5, 17 y 18 del Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, sobre las normas generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Tipificación: infracción muy grave, según el artículo 35, apartado C) 1.ª y 2.ª, y apartado B) 1.ª, 2.ª y 3.ª, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y según el artículo 43 c) y f) y el artículo 42.d) y e) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Sanción propuesta: veinticuatro mil cuarenta euros y cincuenta y dos céntimos de euro (24.040,52 euros).