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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13505

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

CÉDULA de notificación de sentencia (recurso de suplicación 3656/2008-JS).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo Social-Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3656/2008-JS.

Materia: accidente.

Recurrente: Darío Ventureira Boquete.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Fremap, empresa Tecfamon, Estructuras Metálicas Cambre, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña. Demanda 83/2006.

Cédula de notificación de sentencia (recurso de suplicación 3656/2008-JS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3656/2008-JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 83/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Darío Ventureira Boquete contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Fremap, empresa Tecfamon, Estructuras Metálicas Cambre, S.L., sobre accidente, en fecha 19 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Darío Ventureira Boquete contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, de fecha 18 de abril de 2008, dictada en autos número 83/2006, seguidos a instancia del citado recurrente frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la Mutua Fremap, así como frente a las empresas Tecfamon y Estructuras Metálicas Cambre, S.L., sobre invalidez/accidente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tecfamon, con último domicilio conocido en Cambre, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

La secretaria judicial