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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (683/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 683/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a siete de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 683/2009, seguidos a instancia de Ramón Luis López Gándara y Juan José Mallo Canle, representados por la letrada Sra. Rodríguez Vieites, contra Alberto Luis Vicente Bernárdez Matovelle, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Ramón Luis López Gándara y Juan José Mallo Canle, representados por la letrada Sra. Rodríguez Vieites, contra Alberto Luis Vicente Bernárdez Matovelle, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. López Gándara la cantidad de 3.067,96 euros y al Sr. Mallo Canle la cantidad de 3.012,11 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Alberto Luis Vicente Bernárdez Matovelle, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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