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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13478

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 30 de marzo de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, en las áreas de reparto y polígonos 9 y 10, para la implantación de un centro de salud.

El Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva por esta consellería conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal dispone en la actualidad de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 1.3.2007, 25.10.2007 y 3.7.2008.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 9.9.2011 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan informes técnico del arquitecto técnico municipal de 19.9.2011 y jurídico del secretario del ayuntamiento, de 23.9.2011, previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG); y técnico del arquitecto técnico municipal de 18.1.2012 y jurídico del secretario del ayuntamiento, de fecha 20.1.2012, previos a la aprobación provisional.

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.9.2011 y la sometió a información pública (La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 12.10.2011, y DOG de 21.10.2011). Fue presentada una alegación según el certificado de 31.1.2011. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boiro, Ribeira y Porto do Son, sin que hubiera respuesta, de acuerdo con informe del secretario del ayuntamiento de 20.1.2012.

5. Constan los siguientes informes sectoriales favorables:

a) Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje: informe de 9.11.2011.

b) Área de Autorizaciones y Concesiones de Aguas de Galicia: informe de 24.10.2011.

c) Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de A Coruña: informe de 9.1.2012.

Fueron solicitados informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Consellería de Sanidad, sin que fueran emitidos, según el informe del secretario de 20.1.2012.

6. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo municipal en pleno, de fecha de 26.1.2012, con desestimación expresa de la alegación presentada.

II. Ámbito y objeto de la modificación propuesta.

1. El ámbito de la modificación afecta a los polígonos POL-9 y POL-10 de suelo urbano no consolidado ordenados detalladamente en el vigente plan general. Se sitúa al oeste del casco urbano de A Pobra y linda con viarios, cementerio parroquial de Santa María a Antiga y polígono POL-11.

2. La modificación tiene por objeto alterar la ordenación de los POL-9 y POL-10 para obtener los terrenos necesarios para la implantación de un centro de salud, suprimiendo el vial posterior de los POL-9 y 10 y alterando los espacios libres, volúmenes edificables y plazas de aparcamiento. También se modifica el límite entre ambos polígonos para adecuarlos a la realidad catastral.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo observar:

1. La modificación implica alteraciones de la posición y delimitación de terrenos calificados como espacios libres o zonas verdes por el plan general vigente, por lo que se elevó ante la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, en sesión de 22.3.2012, emitió informe favorable (artículo 94.4 de la LOUG).

2. La incorporación de usos necesarios, como es el de un equipamiento público, puede considerarse como una razón de interés general para basar la modificación del planeamiento general (artículo 94.1 de la LOUG).

3. La adaptación de la delimitación de los polígonos POL-9 y POL-10 a las parcelas catastrales reales, figura como criterio en las respectivas fichas en el plan general vigente. La delimitación del conjunto de los dos polígonos con su entorno no se ve afectada excepto en el linde del POL-9 con el cementerio, adaptándose también a la parcela catastral.

4. El proyecto no altera la superficie máxima edificable del POL-9 (3.920 m2) y reduce ligeramente la del POL-10 de 4.352 m2 a 4.144 m2.

5. No se produce alteración de los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes señalados por el plan general.

6. En cuanto a los espacios libres públicos de carácter local, la ordenación vigente prevé dos en el POL-9 (de 820 m2 de superficie total, 720 m2 por medición en planos) y uno en el POL-10 (de 940 m2 medida en plano) que suman 1.660 m2. En la nueva ordenación proyectada, el espacio libre del POL-10 pasa a tener 967 m2; y el del POL-9 1.008 m2, lo que suma en total unos 1.975 m2, produciéndose un aumento de los terrenos calificados en planos como espacios libres locales de 315 m2.

7. Por lo que respeta a los equipamientos públicos, la nueva ordenación mantiene la reserva en el POL-10 y la aumenta en el POL-9 de 392 m2 a 1.850 m2 para la construcción del centro de salud.

8. El proyecto aprobado provisionalmente elimina las contradicciones observadas anteriormente en cuanto a la extensión a parcela destinada a centro de salud. Y elimina el punto A de las ordenanzas que contravenía el artículo 20.1.b) y e) de la LOUG y artículo 16 del texto refundido de la Ley del suelo R.D.L. 2/2008.

9. El proyecto modifica la cuantía de la reserva de terrenos para vivienda protegida del 20% al 30% establecido en el artículo 47.11 de la LOUG.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Municipal y sus modificaciones, le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1.º Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, en las áreas de reparto y polígonos 9 y 10, para la implantación de un centro de salud, de acuerdo artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2.º Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.º Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras