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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13425

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de marzo de 2012 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Compostela Arquitectura.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Compostela Arquitectura, con domicilio en la calle Número 3, en O Convento, Sarandóns, Abegondo (A Coruña).

Hechos.

1. José Carlos Seoane González, presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Compostela Arquitectura fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 13 de abril de 2011 ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con número de protocolo 1.108, José Carlos Seoane González, que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue complementada por otra, otorgada también en A Coruña el 29 de febrero de 2012, ante el mismo notario, con número de protocolo 658.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto: la promoción y defensa del patrimonio arquitectónico y paisajístico de Galicia, a nivel nacional e internacional. Se pretenderá conciliar y potenciar los esfuerzos de personas públicas o privadas relacionadas con la misma y, en su caso, actuar como instrumento supletorio de ellas. Por lo tanto, el fomento de la creación, investigación y difusión de la arquitectura constituirán las actividades a desarrollar por la Fundación.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por José Carlos Seoane González como presidente; Juan Manuel Seoane Lestón como secretario y Óscar Fuertes Dopico como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Compostela Arquitectura, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de Protectorado.

De conformidad con lo expuesto y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 26 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Compostela Arquitectura, adscribiéndola al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia